STSJ Murcia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:1940
Número de Recurso693/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 693/2000 y acumulados 1592/2000 y 49/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 307/2003 Iltmos. Sres.:

  1. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

    Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 693/2000, al que se encuentran acumulados los recursos 1592/2000 y 49/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por

  2. Parte demandante: <>, DON Juan Pedro y DON Carlos Miguel representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, y dirigidos por el Letrado Don Eduardo Amor Martínez, contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos ordinarios (de alzada)

    interpuestos el 15-11-1999 (<>) y 16-12-1999 (los otros dos recurrentes)

    frente a la Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 4-10-1999 que aprobó definitivamente la Modificación número 78 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena en la Plaza del Par y calle Real, a reserva de la subsanación de las deficiencias que señalaba la Orden impugnada.

  3. Parte demandante: DON Luis Carlos y DOÑA Camila representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Don Ángel Morenilla Zamora contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 20-10-2000 desestimatorio de los recursos ordinarios (de alzada) interpuestos por Doña Bárbara (el 17-11-1999) y por Don Darío (el 15-12-1999) frente a la mencionada Orden de 4-10-1999.

  4. Parte demandante: DON Darío y DON Gabriel representados por la Procuradora Doña Susana García Ibáñez y dirigidos por el Letrado Don Alberto Miralles Duelo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 20-10-2000 por el que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por Doña Bárbara y Don Darío frente a la precitada Orden de 4-10-1999.

    Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y parte codemandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.

    I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó en el recurso 693/2000 el día 13 de junio de 2000; en el 1592/2000 el día 15 de diciembre de 2000 y en el recurso número 49/2001 el día 29 de diciembre de 2000, y admitidos todos ellos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción de los expedientes, las partesdemandantes formalizaron sus demandas deduciendo las siguientes pretensiones:

Por los demandantes

  1. Sentencia que declare no ser conforme a Derecho la resolución objeto de impugnación.

Por los demandantes B) Sentencia que declare no ajustada a Derecho y, consecuentemente, nula la modificación número 78 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena.

Por los demandantes C) Sentencia que declare no ajustada a Derecho, y, en consecuencia, decrete la anulación de la modificación número 78 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto, pidiendo: Se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Don Luis Carlos y Doña Camila y subsidiariamente se desestime.

Interesan la desestimación de los demás recursos.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 11-09-2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Carlos y Doña Camila interponen recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 20 de octubre de 2000 desestimatorio de los recursos de alzada entablados por Doña Bárbara (el 17-11-1999) y por Don Darío (el 15-12-1999) contra la Orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 4-10-1999 por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual número 78 del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Cartagena en la Plaza del Par y Calle Real.

El Letrado de la Administración Autonómica, en la contestación a la demanda, interesa que se dicte una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, formulando a tal efecto <>.

Es evidente el error procedimental en que incurre la Administración al invocar el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (L.J.C.A.), formulando alegaciones previas y contestando simultáneamente a la demanda. No obstante, en el escrito de contestación se solicita se dicte una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por entender la Administración que caducó el plazo de su interposición (artículo 69 e) de la L.J.C.A.), dado que los ahora demandantes entablaron su recurso de alzada el 16-11-1999, por lo que transcurridos tres meses sin que recayera resolución expresa se entendía desestimado (artículo 115.2 de la Ley 30/1992) y podían acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de seis (artículo 46.1 de la L.J.C.A.), lo que hicieron extemporáneamente el 15 de diciembre de 2000, impugnando además, añade el Letrado de la Administración demandada, el acuerdo del Consejo de Gobierno desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por otras personas, lo que determina también la inadmisiblidad del recurso jurisdiccional en virtud del caso b) del artículo 69 de la L.J.C.A. (<>).

Los citados recurrentes, que en sus conclusiones no hacen alusión alguna a la alegación de inadmisibilidad formulada por la Administración, impugnan expresamente en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20-10- 2000 que desestimó el recurso de alzada entablado por Doña Bárbara y por Don Darío , careciendo de legitimación para ello pues frente a dicha resolución desestimatoria solo estaban legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 19.1 a) de la L.J.C.A.) las personas que habían interpuesto el recurso de alzada.

Pero es que, suponiendo, en el plano de la hipótesis, que los recurrentes Don Luis Carlos y Doña Camila estaban en realidad impugnando la desestimación por silencio administrativo de su recurso de alzada, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo (6 meses con arreglo al artículo 46.1 de la L.J.C.A.) había caducado en la fecha que presentaron el escrito de interposición (15-12-2000).

Procede, pues, declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por los citados recurrentes conforme al artículo 68. a) de la L.J.C.A.

SEGUNDO

El objetivo fundamental de la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Cartagena es, según la Memoria, <>, afectando la modificación puntual a dos pequeñas partes de la fachada del Casco Antiguo que, según la citada Memoria, <>.

- La modificación del Plan General consiste (punto 2.3 del Texto Refundido) en: - Calificar con norma E1 (Cc2) y siete plantas la manzana completa entre calle Real y Calle Bautista Antón, suprimiendo la calificación de equipamiento sanitario.

- Suprimir la manzana existente entre Plaza del Par y calle Conducto para formar una nueva plaza.

- Suprimir el equipamiento cultural previsto en el Plan, hoy obsoleto, y proponer un edificio residencial que conforme la nueva Plaza del Par, con norma Cc2 y altura siete plantas.

- Reajustar la alineación del callejón de San Fulgencio respetando su configuración tradicional.

- Delimitar la nueva Unidad de Ejecución 3 del Casco Antiguo a gestionar por expropiación.

- Incorporar los Espacios Libres necesarios por el aumento de edificabilidad de uso residencial.

<>, Don Juan Pedro y Don Carlos Miguel interponen recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada entablados contra la mencionada Orden de aprobación definitiva de la Modificación número 78 del P.G.O.U. de Cartagena.

<> es propietaria de dos edificios colindantes entre sí, uno con entrada en la Calle Real número 50 y otro con entrada en la Plaza del Par de Cartagena; los otros dos recurrentes ejercitan la acción pública prevista en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio).

Esgrimen, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada (al ser dictada por órgano manifiestamente incompetente y por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido - artículo 62.1, letras b. y e. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  2. La <> infringe los artículos 14.2, 15.3, 17 y 21 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, además de las Ordenanzas contenidas en el P.G.O.U. vigente de Cartagena (Norma 4.2.1.C, Casco Antiguo) y los artículos 19.1d) y 27 del Reglamento del Planeamiento.

  3. La delimitación de la Unidad de Actuación U.A.-3 es arbitraria, habiendo quedado fuera de la Unidad de Actuación edificaciones que lindan con los espacios públicos creados en ella y que se van a beneficiar de ese nuevo espacio sin participar en las cargas urbanísticas inherentes a su ejecución.

  4. La Unidad de Actuación está mal delimitada sin que se haya observado...

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