STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:784
Número de Recurso3196/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

15 Recurso C/ Sentencia nº 3196/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3196/2002 Ilma. Srª Dª Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 406/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3196/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 467/2002, seguidos sobre despido, a instancia de Rodrigo , asistido por el Letrado D. Ricardo Peralta Ortega, contra HASBRO IBERIA S.L., asistido por el Letrado D. Ignacio García-Perrote Escartín, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo contra la empresa HASBRO IBERIA S.L., debo declarar como declaro improcedente el despido del actor de fecha 5.4.02,, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su precedente puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, o le indemnice en la cantidad de 203.097,8 euros, abonándole igualmente los salarios de tramitación a razón de 928,52 euros de salario día.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Rodrigo , con D.N.I. nº NUM000 fue contratado el 26 de Mayo de 1997, por el grupo multinacional Hasbro como DIRECCION000 General de la División Comercial en España, dependiendo del DIRECCION000 General de Hasbro Francis, para prestar sus servicios principalmente en Valencia, desempeñando sus funciones en el centro de Ribarroja del Turia, inicialmente para la sociedad MB España S.A., Sociedad Unipersonal y posteriormente al desgajarse de la misma la División de Marketing y Ventas constituyendo una unidad económica independiente para la sociedad demandada, Hasbro Iberia S.L. Ambas sociedades forman parte del grupo multinacional Hasbro, propietario único de las acciones de aquellas y que se compone de muchos centros de trabajo y de miles de empleados por todo el mundo, encontrándose su sede en EE.UU., existiendo en dicho país una estructura directiva propia y fuera del mismo otra referida al área internacional, dependiendo España y el demandante de la dirección general de Francia. La empresa Hasbro S.A. CON SEDE EN Delemont tiene un control extremo sobre todas las operaciones de las compañías del Grupo Hasbro en España, siendo la única suministradora de producto, a excepción de aquellos casos de distribución de terceros en los que hay que solicitar permiso previo. La venta efectiva del producto. Es quien paga a los proveedores con los que tiene contrato de suministros de bienes y /o servicios la demandada, autoriza los presupuestos publicitarios de ésta y paga las facturas correspondientes, y controla y autoriza la práctica totalidad de las transacciones en la compañía.

SEGUNDO

Las funciones desempeñadas por el actor fueron las propias de su categoría profesional de DIRECCION000 General en la sociedad demandada, dedicada a Marketing y ventas en el promedio mensual percibido por el demandante en el año 2001 ascendió a la cantidad de 27.855,66 euros. El demandante desde el inicio de su prestación de servicios ha tenido amplios poderes, al igual que otros Directivos de la empresa. TERCERO.- Mediante comunicación escrita de fecha 5.4.02 la empresa demandada procedió a despedir al actor, siendo su tenor literal el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Como continuación a nuestra carta de 3 de abril de 2002, una vez analizado el informe presentado por Vd., lamentamos tener que comunicarle que HASBRO IBERIA, S.L. (en adelante, la "Empresa") ha decidido despedirle con efectos económicos y laborales de fecha de la presente, por haber incurrido en incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en relación con los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos a que motivan su despido son los siguientes: 1. Vd. Solicitó a D. Pedro Miguel , anterior Responsable de Recursos Humanos de Hasbro Europe, autorización para pagar en Portugal una parte de la retribución variables a los Directivos de la Empresa, lo cual, según Vd., reduciría el coste fiscal para tales Directivos y no implicaría ningún riesgo fiscal para la Empresa. En relación con este asunto, el Sr Pedro Miguel le dirigió un e-mail con fecha de 22 de febrero de 2000, afirmando que el sistema de pago de la retribución variable propuesto por Vd. No podía ser aprobado sin mayor discusión, dada la complejidad que podría generar en Europa, las implicaciones a nivel fiscal local y los costes por asesoramiento externo.

A pesar de tales indicaciones, Vd. Procedió a obtener la aprobación de la Dirección Regional sin dar cuenta de ello o solicitar la aprobación del Departamento Internacional de Finanzas o de Recursos Humanos.

Nuestro asesores de KPMG, en carta de fecha de 7 de marzo de 2.001 en respuesta a una solicitud de asesoramiento sobre la forma en que el pago de los bonus en Portugal debía realizarse, claramente nos hicieron saber que "los servicios deben prestarse físicamente en el extranjero, pagados y liquidados por una sociedad no residente". En una carta posterior dirigida al Sr. Germán , Supervisor Financiero de la Empresa, con fecha de 23 de marzo de 2001, KMPG afirma de nuevo que "el bonus se satisface por los servicios prestados por el empleado en Portugal", etcétera. En relación con lo anterior, debe destacarse que Vd. Ha sido incapaz de proporcionar registros de nivel de tiempo invertido en los asuntos de Portugal o registros que demuestren que el trabajo se realizó físicamente en Portugal y fuera de España. A nuestro entender, muchas de las personas que percibieron retribución variable en Portugal no habían estado en su territorio en todo el año en cuestión. Con fecha de 6 de febrero y 6 de marzo de 2002, Vd. Se reunió con D. Eusebio , DIRECCION000 Regional de la Región Continental Meridional, y con Dª Gabriela , Responsable del Departamento de Recursos Humanos de Hasbro Europe, con el objeto de aclarar esta cuestión. En dicha reunión, Vd. Les aseguró que KPMG no había cobrado por dicho asesoramiento. Mientras tal extremo les sorprendió, Vd. Afirmó con total seguridad que el asesoramiento prestado por KPMG estaba incluido como parte de sus honorarios anuales. Vd. Era consciente de que una de las preocupaciones del Sr. Pedro Miguel eran los costes adicionales generados para la Empresa, tal y como le había advertido en su e-mail solicitándole que no procediera con el sistema de pago de la retribución variable propuesto por Vd. Con posterioridad a la celebración de la reunión, con fecha de 14 de febrero de 2002, hemos recibido confirmación de que KMPG cobró por dicho asesoramiento, tal y como lo demuestra la factura número 401/2001/12/0180 por un total de 2.962,00 Euros. Dicha factura ya ha sido pagada por la Empresa. Como consecuencia de todo lo anterior, resulta probado lo siguiente; (i) Vd. Intentó conscientemente efectuar pagos de retribución variable en Portugal, haciendo caso omiso a las instrucciones de la Empresa en el sentido de que tal sistema no era aprobado. (ii) Vd. Permitió que se aplicara un sistema de retribución variable contraviniendo las instrucciones específicas y claras existentes sobre el modo en que tal sistema debería aplicarse. De este modo Vd. Ha llevado a la Empresa a una situación de infracción potencial de la normativa fiscal y, en consecuencia, puede haber llevado a la Empresa, y potencialmente, a algunos de sus empleados, a una situación de riesgo de sanción fiscal. (iii) Los pagos de retribución variable Portugal se acordaron única y exclusivamente con el objetivo de evitar o minimizar sus costes fiscales personales y los del equipo de directivos de la Empresa, ignorando por completo el impacto que tal proceder tendría en el resto de la Empresa a nivel internacional. (iv) Vd. Intentó inducir a error en la investigación que llevó a cabo, afirmando que el asesoramiento de KPMG en relación a su propuesta de pago de la retribución variable estaba incluido en sus honorarios profesionales y que no implicaba incremento alguno de gastos para la empresa. Como Vd. sabe, el Sr. Leonardo , anterior Responsable de logística de Hasbro Portugal, fue despedido a finales de 2000. Anteriormente, Hasbro Portugal había realizado una investigación que puso de manifiesto que había incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hemos sabido que Vd. estaba dispuesto no sólo a proporcionarle referencias, sino que también intentó activamente encontrarle otro puesto de trabajo. Especialmente preocupante en que Vd. pretendió instalar al Sr. Leonardo en un nuevo distribuidor en Portugal y que después concertó en relación de servicios con dicho nuevo distribuidor, sobre la base de que el Sr. Leonardo sería el responsable de las relaciones con Hasbro. Ello ha sido comprobado en una ocasión. A la vista de cuanto antecede, resulta claro que: (i) Vd. puso de forma consciente la reputación de Hasbro en peligro y expuso a la Empresa frente...

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