STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:11841
Número de Recurso636/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a cinco de Diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 2014/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 636/1999, interpuesto por Blas , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldan García, contra la resolución del Ayuntamiento de Liria, de fecha 24 - 3 - 1999, en expediente RD - 403921406, que denegaba la solicitud de indemnización formulada por el demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, por los daños causados en el vehículo a consecuencia de la caída de una rama de un árbol propiedad municipal, siendo el importe reclamado de 283.388 ptas.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Liria, representado y defendido por el Abogado D. Cristobal Sirera Cuenca.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recorrida, y se le reconociese el derecho a la indemnización solicitada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Recibidos a prueba los autos, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y terminado el periodo probatorio, al no haber solicitado las partes los tramites de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 4 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 139 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio general de resarcimiento por las Administraciones publicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado también en el articulo 106.2 de nuestra Constitución.

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado y desarrollado e interpretado por la Jurisprudencia, formando un cuerpo de doctrina, al establecer la concurrencia de determinados requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración como son

  1. La existencia de un daño efectivo, evaluable economicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo de personas, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportar.

  2. Que el daño sea imputable a una Administración publica, y que constituye el elemento mas complejo al exigir un examen sobre la relación de causalidad. A este respecto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR