STSJ Navarra , 1 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:222
Número de Recurso734/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona a Uno de Febrero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 734/98 promovido contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de Enero de 1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de fecha 25 de Octubre de 1996 que impone una sanción en materia de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Jose Carlos , representado y defendido por el Letrado Sr. Pascual, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 1-2- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 23 de Enero de 1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de fecha 25 de Octubre de 1996 que impone una sanción en materia de tráfico.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - Se extiende al hoy actor boletín de denuncia en fecha 26-9-1996.

  2. - En fecha 8-10-1996 el hoy actor formula alegaciones.

  3. - Consta el traslado de la resolución sancionadora de fecha 25 de Octubre de 1996.

  4. - Consta Resolución sancionadora de fecha 25 de Octubre de 1996 dictada por el Delegado del Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 30/92.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse lo siguiente:

La resolución sancionadora de fecha 25 de Octubre de 1996 es nula de pleno derecho conforme al artículo 62.1 a) ya que vulnera frontalmente el art 24 de la Const (tutela judicial efectiva que implica el derecho a una resolución fundada en derecho - aplicable según constante jurisprudencia desde la STC 18/1981 que no hace sino acoger Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada en STS 29-9-1980, 4 y 10-11-1980 y posteriores-)

En este punto debe señalarse que en el presente caso el ejercicio de la competencia sancionadora se ha ejercitado por el Delegado del Gobierno de la siguiente forma: el Delegado del Gobierno ejerce la potestad sancionadora de forma verbal (y así consta en el encabezamiento de la resolución del delegado del Gobierno de fecha 25 de Octubre de 1996: referencia al art 55.2 LRJPAC); así esta resolución del Delegado del Gobierno es o, por mejor decir, pretende ser la relación de actos verbales que previene el art 55.2 in fine de la Ley 39/92 ; el traslado de la resolución sancionadora (de...

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