STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:12072
Número de Recurso1266/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1266/02 Sentencia nº: 1582/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 62-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Junio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Octavio sobre DESPIDO siendo demandado PRENSA MALAGUEÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintitrés de Abril de dos mil dos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 62/2.002 a instancias de Don Octavio contra la Empresa "Prensa Malagueña, S.A." sobre despido, debiendo estimar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, como la estimo, y sin entrar a resolver sobre el fondo del litigio, debo absolver y absuelvo en la instancia a la Empresa demandada, indicando, como indico, que el Orden jurisdiccional que estimo competente para el conocimiento y resolución del pleito es el Civil".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Octavio , mayor de edad y domiciliado en Torre del Mar- Vélez Málaga- (Málaga), y la Empresa "Prensa Malagueña, S.A.", dedicada a la actividad de publicaciones periódicas y domiciliada en Málaga, suscribieron el 1 de Enero de 1.997 el contrato que obra en autos (documento número 1 del Ramo de prueba de la parte demandada y número 50 del de la parte actora) y se da por reproducido para su íntegra constancia, realizando desde entonces el actor para la empresa demandada los reportajes fotográficos que le eran encargados por la Empresa, normalmente en la comarca de La Axarquía, aunque también atendió encargos particulares de la Empresa en otras zonas de la provincia de Málaga, cobrando por fotografía remitida (se publicase o no, según la decisión de la Empresa al respecto).

  2. ) El actor disponía de una llave de la Delegación del periódico "Sur" (de la Empresa demandada) en Vélez-Málaga para remitir por vía informática a la Sede del periódico en Málaga las fotografías previamente reveladas (aunque también lo hacía en ocasiones desde su propio domicilio), sin que asistiese de forma regular a la citada Delegación.

  3. ) Las cámaras y materiales necesarios para realizar las fotografías eran de propiedad del actor, así como el vehículo que utilizaba en los desplazamientos necesarios para atender los encargos de la Empresa.

  4. ) A mediados de Noviembre del año 2.001, el actor manifestó a la Empresa que no le interesaba continuar realizando los encargos mencionados por entenderlos insuficientemente pagados, comprometiéndose a continuar atendiendo a estos encargos hasta que la Empresa encontrase a quien le sustituyera, por lo que permaneció efectuando las mismas funciones hasta el 5 de Diciembre del 2.001, cuando otro fotógrafo pasó a realizarlas. El 5 de Diciembre del 2.001 se personó en la Delegación de Vélez-Málaga para retirar unos materiales, sin que el Delegado le permitiera llevárselos por carecer de instrucciones al respecto de la Empresa.

  5. ) El actor percibió de la Empresa demandada en el año 2.001 como pago de las fotografías encargadas la cantidad total de 10.600'18 euros.

  6. ) El actor no realizaba su actividad en exclusiva para la Empresa demandada, habiendo publicado fotografías en revistas y periódicos ajenos a ella y habiendo igualmente realizado reportajes fotográficos por encargo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

  7. ) El actor no estaba sometido a horario, ni disfrutaba de vacaciones ni percibía pagas extraordinarias. La Empresa le pagaba el kilometraje correspondiente a sus desplazamientos.

  8. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  9. ) El 3 de Enero del 2.002 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.MA.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 12 de Diciembre del 2.001.

  10. ) La demanda fue presentada el 16 de Enero del 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, tras pedir informe del Ministerio Fiscal en relación con la excepción de incompetencia de jurisdicción, se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción:

Del hecho probado...

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