STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Octubre de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:2877
Número de Recurso388/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 388/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 27-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a tres de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.102 En el Recurso de Suplicación núm. 388/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº 184/99, siendo recurrida DÑA. María Rosario . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 7 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por el INSS y la TGSS, frente a Dª

María Rosario , debo Anular la Resolución de la Gestora de fecha 18/05/95 de reconocimiento de Incapacidad Temporal a la demandada, limitando la devolución de lo percibido indebidamente a los tres últimos meses percibidos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandada, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 , causó baja médica por enfermedad común el día 21/12/94, por padecer espondiloartrosis. Segundo.- El 28/03795, la Sra. María Rosario , causo baja en la empresa en la que prestaba sus servicios laborales, presentando solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal, dictándose por la Gestora, Resolución de fecha 12/04/95, reconociéndole la prestación solicitada con fecha de efectos económicos 29/03/95, sobre una base reguladora diaria de 1.1589.- pesetas, correspondiéndole por tanto una prestación del 75% de dicha base reguladora (869 pesetas/día). Tercero.- El contrato de trabajo que ligaba a la demandada con la empresa en la que trabajaba, era un contrato a tiempo parcial por tiempo inferior a 12 horas semanales o 48 horas mensuales. Cuarto.- La Sra. María Rosario , ha percibido en concepto de Incapacidad Temporal desde el 29/03/95 a 20/06/97 la cantidad de 708.440.-pesetas, según el cálculo siguiente:

Base reguladora diaria: 1.159.-pesetas, 75% de 1.159=869 pesetas."

De 29/03/95 a 31/12/95 278 días 241.652 pesetas De 01/01/96 a 31/12/96 365 días 318.146.- "

De 01/01/97 a 20/06/97 171 días 148.642.- "

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al...

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