STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:13896
Número de Recurso2919/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 2919/96 Ponente Sr, Ramón Cueto Pérez Recurrente: Lda. Sra. Torres Díez (T. G. S. S.)

Abogado del Estado (Se notifica)

Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 1062 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Núñez En Madrid, a diecisiete de Noviembre del año dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 9 de mayo de 1996, dictada en la reclamación número 18378/92, interpuesta por Escuela de Música Soto Mesa, en relación con el reintegro de deducción de las cuotas de la Seguridad Social por I. L. T. de una trabajadora; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 112.050 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 16 de Noviembre del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de mayo de 1995, dictada en la reclamación número 18378/92 interpuesta por la Escuela de Música Soto Mesa,...

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