STSJ La Rioja , 15 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:126
Número de Recurso955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Quince de Febrero de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(83)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 955/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Gaspar , representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y defendido por el Letrado Don ALFONSO LÓPEZ VILLALUENGA, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE NAJERA, representado por la Procuradora Dña. MARIA PILAR DUFOL PALLARÉS y defendido, a su vez, por Letrado y como coadyuvante la mercantil SERAGUA, S. A., representada por el Procurador Don HÉCTOR SALAZAR OTERO y defendida, a su vez, por Letrado; recurso cuya cuantía se cifró en 2.000.900 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de Septiembre de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Gaspar recurso contencioso-administrativo contra Desestimación, por silencio Administrativo, de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios sufridos en el local sito en Nájera, calle DIRECCION000 Nº NUM000 .

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare como no ajustada a Derecho la resolución del Ayuntamiento de Nájera de 8 de Agosto de 1997 y como consecuencia de dicha declaración, declare que procede que por dicho Ayuntamiento se indemnice a mi mandante en la suma de dos millones novecientas pesetas, como consecuencia de los daños sufridos en la mercancía de su propiedad sita en la planta baja de la casa nº NUM000 de la calle El DIRECCION000 de Nájera como consecuencia de la inundación de agua producida en su establecimiento, procedente de la rotura de la red de abastecimiento de agua, todo ello con imposición de costas a la Administración".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo planteado.

Subsidiariamente interesó su desestimación.

Por la legal representación procesal de la mercantil "Seragua S.A.", coadyuvante en la litis, se solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala, acordándose la práctica de una prueba como diligencia para mejor prover, y una vez practicada, y dando traslado a las partes para alegaciones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el local sito en la DIRECCION000 nº

NUM000 , de Nájera, por importe de 2.000.900 pesetas.

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, se encuentra hoy en día regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 138 a 146). El artículo 139.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los...

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