STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12440
Número de Recurso4479/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4479/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7923/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 28/2001 y siendo recurrido/a TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos María contra I.N.S.S. y T.G.S.S. sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor es pensionista de jubilación contributiva desde 14-5-92 con base reguladora de 71.264 ptas. y porcentaje del 60%. Por el período 1-12-96 a 30-11-2000 ha percibido 515.815 ptas. por complemento por mínimos con cónyuge a cargo, según el detalle que obra en el folio 37, que se da por reproducido.

  2. - Su cónyuge percibe pensión de jubilación del ICASS desde 1-10-95 por importe de 37.960 ptas., reconocida por resolución del ICASS de 1-4-96.

  3. - En fecha 19-12-2000 se le comunica acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de prestaciones, indicándosele que la deuda contraida asciende a 515.815 ptas. Realiza alegaciones en 29-12-2000. Por resolución de fecha 16-1-2001 se acuerda descontar 8.596 ptas. mensuales de la pensión de jubilación. Se determina que el nuevo importe de la pensión es de 59.990 ptas. frente a las 70.650, desde 1-12-96, día primero al mes siguiente a la fecha en que el ICASS informa del reconocimiento de la pensión. Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Carlos María recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 19/3/01 que, desestimando la demanda presentada por el recurrente, había confirmado las resoluciones administrativas que se impugnaban dictadas en el curso de un expediente de revisión de oficio de actos declarativos de derechos y declaraba la obligación de reintegro del beneficiario de la prestación discutida de la cantidad de 515.815 ptas. abonada indebidamente. El Sr. Carlos María , siendo pensionista de jubilación, solicitó el reconocimiento de un complemento de mínimos por cónyuge a cargo. Consta que la cónyuge del Sr. Carlos María causó desde el 1/10/95 pensión de jubilación reconocida por el I.C.A.S.S. por importe de 37.960 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término la modificación del apartado segundo de la relacion de hechos probados de la sentencia impugnada al efecto de que se declare que al serle reconocida la pensión de jubilación del I.C.A.S.S. a su cónyuge se indicaba, entre otros extremos, que "la cartilla de asistencia sanitaria derivada de este reconocimiento la facilitará por correo la Dirección Provincial de la T.G.S.S. "lo que implica que tal organismo disponía de la información necesaria para cortar el pago del complemento de pensión por cónyuge a cargo en los días siguientes a la resolución del ICASS...". Cita al efecto y como documento del que derivaría el error del Magistrado de instancia en la valoración de la prueba la propia resolución de reconocimiento de la prestación en cuestión obrante en los folios 50 y 51 del expediente. Al respecto no podemos sino apuntar que dicha circunstancia ya aparece como tenida en cuenta por el Magistrado de instancia en la sentencia impugnada. Así lo refleja el comentario incluido en el último apartado del segundo de los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada. No podemos...

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