STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2000:15031
Número de Recurso2383/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2383/96 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. Dª. Ana María Jiménez C c/Cartagena, 14-1º B 28028 Madrid Demandado: Ldo. Sra. Hervás(T.G.S.S.)

Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1268 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz Dª. J. I. Pérez Alférez En Madrid a nueve de diciembre del año dos mil. Visto por la Sala del margen el "recurso contencioso-administrativo número 23b3/56, interpuesto por la Letrada Sra. Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra resolución del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-7 96, que desestimó el recurso ordinario deducido contra providencia número 2895043207258; habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada Sra. Hervás Bautista. Siendo la cuantía del recurso de 255.311 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 7 de diciembre del año 2000.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Julio de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por D. Lorenzo , contra providencia número 2895043207258, por cuantía ascendente a 255.311 pts, por descubierto total en el régimen especial de traba autónomos en el período Enero a Julio de 1994.

SEGUNDO

La cuestión planteada se reduce a determinar si la obligación de cotizar a la Seguridad Social por persona afiliada a la misma se extingue por cesación en la actividad laboral que motivó su inclusión, o si por el contrario, persiste la obligación de abonar las cuotas a la Seguridad Social hasta la fecha de presentación del parte de baja del trabajador en la Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de optar por la aplicación del denominado criterio realista o del denominado criterio formalista en orden a la fijación del momento en que se produce el cese o extinción de la...

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