STSJ Extremadura , 8 de Julio de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1501
Número de Recurso388/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00443/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101105 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000388 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido/s: Gustavo , Jose Ignacio , Gema , Alejandra JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000428 /2002 R ollo núm.- 388/2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a ocho de julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 443 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Extremadura, en representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 428/2002), de fecha 14 de marzo de 2003 en autos seguidos a instancia de Jose Ignacio , Gema Alejandra , en su calidad de herederos de D. Gustavo , contra la recurrente, sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª.

Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Gustavo , pensionista de la Seguridad Social, nacido en Abril de 1922 y fallecido en Septiembre de 2002, fue diagnosticado en 1988 en el Servicio de Dermatología del hospital San Sebastián de esta ciudad de un "sarcoma de Kapos", en la extremidad inferior derecha y tratado inicialmente con cobaltoterapia.

SEGUNDO

Más tarde, al sufrir una recidiva del mismo proceso en 1989 y en 1997, con autorización del Insalud que abonó los correspondientes gastos, se desplazó a la Clínica Universitaria de Navarra en la que como alternativa a la amputación de la extremidad se le aplicó una nueva técnica con resultado satisfactorio.

TERCERO

En octubre de 2001 el Servicio de Oncología del Hospital Infante Cristina en el que continuaba en tratamiento con ionizantes y con interferón por vía sistémica, ante la nula respuesta del mismo, recomendó la conveniencia de continuar con la anterior técnica de "perfusión aislada hipertérmica con T.N.F", y su traslado a un Centro que dispusiera de la misma emitiendo la correspondiente propuesta de canalización a la Clínica San Jaime de Torrevieja (Alicante), propuesta que fue denegada por la Subdirección General de Atención Hospitalaria por no ser estándar el tratamiento propuesto y acordándose con fecha 26 de Noviembre su remisión al Hospital 12 de Octubre de Madrid. CUARTO.- El actor, que había acudido por propia iniciativa a dicha Clínica en Torrevieja, en el que recibió tratamiento entre el 5 y el 13 de Noviembre, interesó el reintegro de los correspondientes gastos ocasionados, que ascendieron a 4.493.591 pesetas 27.007,03 Euros), que le fueron denegado por resolución de 18-04-02. QUINTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social reiterando su pretensión. SEXTO.- Tras haber fallecido y suspendido el procedimiento, sus hijos Gustavo , Gema y Alejandra en su condición de herederos, instaron su reanudación."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda interpuesta, condena al Servicio Extremeño de Salud al abono de los gastos médicos ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada fuera del ámbito de la Sanidad Pública, se alza éste, disconforme con la misma, y, en un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por la resolución de instancia de los artículos 17 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, artículo 102 de la Ley de la Seguridad Social de 1974, así como el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 21 de enero de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Seguridad Social, y de la jurisprudencia que interpreta tales preceptos. Y ello por entender en síntesis que en el supuesto debatido, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1995, además de otras de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia a los efectos requeridos en el apartado c) del artículo 191 ya citado de la Ley de Ritos Laboral, no puede entenderse que concurra una situación de urgencia vital e inmediata que legitime el reintegro, además de considerar que el tratamiento al que iba a ser sometido no estaba estandarizado, encontrándose en fase cuasi experimental.

Para una adecuada solución de la cuestión planteada hemos de partir de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y que son en síntesis:

  1. En el año 1988, el demandante que...

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