STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8801
Número de Recurso4364/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 4364/1998 (ME)

Ilmo. Sr. D. Luís F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilma. Sra. Dª. Rosa M Rodríguez Rodríguez A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4364/1998 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 139, 220 y 233 de 1998 se presentó demanda por Leticia , Amelia , Clara en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °.- (1)

D° Leticia , mayor de edad, DNI NUM000 , (2) D° Amelia , mayor de edad, DNI NUM001 , y (3) Dª. Clara , mayor de edad, DNI NUM002 , solicitaron y se les reconocieron, a 22/2/1991, a 4/2/1991 y a 4/2/1991, respectivamente, prestaciones de desempleo en su nivel contributivo, en previsión a cuyo reconocimiento, a

27/12/1990, a 19/12/1990 ya 27/12/1990, respectivamente, solicitaron el pago único de las prestaciones y presentando, las tres demandantes, una misma memoria de la actividad a desarrollar, que lo era de peluquería, necesitando una inversión de 3.750.000 pesetas. Con fecha 7/3/1991, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO dictó tres resoluciones concediendo el abono en pago único de las prestaciones. A 3/5/1991 las beneficiarias presentan fotocopias de solicitud de alta como autónomos, licencia fiscal y contrato privado, datado a 2/1/1991, de compra de la peluquería a su anterior propietario, por un precio de 3.000.000 pesetas. Posteriormente, a 21/6/91 se les remitió un requerimiento de documentación por correo certificado con acuse de recibo, firmando por personas diferentes a sus destinatarios. No habiéndose cumplido, en Resolución de 17/3/1993 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO se acordó declarar la percepción indebida. Tal resolución no fue recurrida. 2°.- A 5/8/1991 se abonó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativo al contrato privado de Compra de la peluquería. Obran fotocopias unidas a los expedientes administrativos, aunque no Constan las fechas de presentación. 3°.- Como consecuencia de no habérseles reconocido a las beneficiarias la bonificación en las cotizaciones como trabajadoras autónomas, reclamaron, primero en vía administrativa, después en la judicial, dictándose Sentencia de 19/10/1993 del Juzgado de lo Social Dos de Pontevedra, desestimatoria de la demanda, "sen perxuizo do dereito das actoras a reproducila súa pretensión de ser confirmada a resolución (de) que procede o aboamento das prestacións de pago único". 4°.- Interpusieron a 16/5/1994 ya 26/5/1994 recursos administrativos de revisión, desestimados en Resolución de 16/2/1997 del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en base a que, "revisado el expediente de pago único de la prestación por desempleo, en el mismo no consta acreditación de la afectación de la cantidad percibida ala actividad para la que se concedió, toda vez que el documento que obra en el expediente está sin legalizar, circunstancia que se advirtió a la interesada, y no coincide con los aportados con el recurso, existiendo tres documentos privados y contradictorios para justificar un mismo hecho"...

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