STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:365
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 239/2003 ROLLO Nº: RSU 122/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecisiete de febrero del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN, y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 19 de noviembre del 2002, dictada en proceso número 654/02, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Benedicto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Benedicto , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Agrario, Sector Cuenta Ajena, solicitó las prestaciones de incapacidad temporal en fecha 26 de Marzo de 2002, siéndole denegadas por resolución del I.N.S.S. de fecha 30 de Abril del 2002 por hallarse al descubierto en el pago de las cuotas correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2001. 2º) Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de 31 de mayo de 2002. 3º) Al actor, que trató de cotizar en tiempo y forma la mensualidad antes mencionada, se le impidió dicha cotización por la propia T.G.S.S. que, en el correspondiente boletín de cotización, se le indicó que "Este periodo ha de liquidarse en Euros, por lo que será objeto de otra emisión específica". 4º) En fecha 30 de Abril de 2002, el actor abonó las cuotas de diciembre de 2001. 5º) El actor reclama en la presente litis la prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo 22-3-02 a 14-7-02, en función de una base reguladora diaria de 17,63 euros, hechos este pacíficamente admitido por las partes para el supuesto de estimarse la demanda."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Benedicto contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al periodo 22-3-02 a 14-7-02, en función de una base reguladora de 17,63 euros; condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al abono, con carácter solidario, de una sanción...

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