STSJ Aragón 827/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2002:2492
Número de Recurso29/2002
Número de Resolución827/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. Jaime Servera GarcíasD. Eugenio Ángel Esteras IguácelD. Fernando García Mata

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2 )

-Rollo de apelación n° 29 del año 2.002-

SENTENCIA Nº 827 de 2.002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada y asistida por el letrado asesor de la asesoría

jurídica provincial D. Pedro José Hernández Hernández, contra la sentencia 26/2002, de 11 de

febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, recaída en el

Procedimiento Abreviado 263/2001, en el que es parte apelada, adherida a la apelación, la

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo

ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 26/2002, de 11 de febrero, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la liquidación recurrida, reconociendo el derecho de la Administración recurrente a que le fuera reintegrado el importe de la tasa -si lo hubiera hecho efectivo o se hubiese compensado-.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición, así como adhesión a la apelación, de la que se dio traslado a la parte inicialmente apelante, que lo evacuó en la forma que es de ven en las actuaciones, siendo posteriormente remitidas los autos, con emplazamientode las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada adherida a la apelación, se admitió a trámite el recurso, se alándose para votación y fallo del mismo el día 3 de octubre de 2.002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto, por una parte, frente a lo pretendidopor la Administración del Estado, niega resulte de aplicación la Ley 13/2000, de 27 de diciembre que define y regula la tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón (adhesión a la apelación por parte de la Administración del Estado), y por otro, estima el recurso interpuesto por la Administración del Estado y anula la liquidación impugnada por considerar que no se produce, en el caso enjuiciado, el hecho imponible de la tasa controvertida (apelación interpuesta por la Diputación Provincial de Zaragoza).

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea ha sido objeto de consideración en la sentencia n° 728/002, de 23 de septiembre, dictada por esta Sección Segunda en el recurso de apelación n° 30/2002, en cuyos Fundamentos de derecho 2° a 8° se dice:

"SEGUNDO.- A la vista de los motivos en los que fundan Administración apelante y adherida a la apelación sus respectivos recursos, preciso resulta comenzar examinando el motivo en el que la Administración apelada, adherida a la apelación, funda su recurso, ya que si resulta de aplicación, como sostiene dicha parte, la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, en cuanto regula la tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, la estimación del recurso contencioso-administrativo sería procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 20.4 de dicho texto legal, sin que resultara procedente entrar a examinar los motivos en los que la Diputación Provincial de Zaragoza funda su apelación.

TERCERO

Para fundar su pretensión se ala la Administración del Estado que la integración de los Boletines Oficiales de las tres provincias aragonesas debe entenderse ya producida, resultando por tanto de aplicación las tasas por anuncios contenidas endicho texto legal, encontrándose aplazada únicamente la "publicación impresa en ejemplar único" por lo que resulta evidente la no sujeción a la tasa de los anuncios oficiales de inserción obligatoria procedentes de la Delegación de Economía y Hacienda de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 13/2000. A adiendo que si bien el Decreto 334/2001, de 18 de diciembre se modifica nuevamente el Decreto 59/2000, de 28 de marzo aplazando la publicación impresa en ejemplar único hasta el 1 de enero de 2003, se reconoce en su preámbulo que los Boletines Oficiales de las Provincias se encuentran "integrados ya" como Sección del Boletín Oficial de Aragón.

Frente a dichos razonamientos se alza la DPZ que en este punto participa de lo razonado en la sentencia de instancia.

TERCERO

A la vista de las alegaciones de las partes oportuno resulta comenzar recordando cuál ha sido el proceso de integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el Boletín Oficial de Aragón, siendo preciso remontarnos a la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón que dispuso la Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el "Boletín Oficial de Aragón", al establecer que "a partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del "Boletín Oficial de Aragón"." y que "cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del "Boletín Oficial de Aragón"".

Posteriormente, la ley 15/1999, de 29 diciembre, de Medidas tributarias, financieras y administrativas, en su artículo 19, acordó la prorroga del "plazo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para la integración de los boletines oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza como secciones del "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 1 de abril de 2000", plazo que fue prorrogado por el Decreto 59/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la integración de los Boletines Oficiales de las Provincias como secciones del "Boletín Oficial de Aragón", en su disposición transitoria, hasta el 1 de enero de 2001 -en la misma, bajo la rúbrica de "Edición conjunta y en ejemplar único", se dispone "1. Dada la necesidad de efectuar diversas actuaciones de tipo técnico a efectos de unificar la edición, la publicación impresa en ejemplar único no se producirá hasta el 1 de enero de 2001. 2. Hasta la edición material conjunta y en ejemplar único del "Boletín Oficial de Aragón" y de los Boletines Oficiales de las provincias integradas como Secciones, al objeto de evitar duplicidad, la publicación exigida por disposiciones legales o reglamentarias, se ajustará a los siguientes criterios: a) En el caso de que la legislación estatal especifique concretamente el Boletín Oficial donde deba tener lugar la inserción, se cumplirá en sus propios términos, insertándose en la sección que corresponda b) En otro caso, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica, entendiéndose que la precisión de que la publicación se efectúe en el "Boletín Oficial de Aragón" se refiere a las secciones de éste editadas bajo tal denominación y hace innecesaria su publicación simultánea en las secciones de los Boletines Oficiales de las provincias aragonesas. 3. Hasta la edición material conjunta y en ejemplar único del "Boletín Oficial de Aragón", y sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las Secciones correspondientes a los Boletines Oficiales provinciales continuarán rigiéndose por su propia normativa"-, la justificación de ello se contiene en su exposición de motivos en la que se ala que "consideraciones de tipo técnico y jurídico aconsejan demorar la publicación impresa conjunta y en ejemplar único hasta el 1 de enero de 2001", razones que se justifican a continuación al se alarse que "en efecto, completar el dise o de la publicación conjunta y sus índices, acordar y difundir con antelación las repercusiones en las suscripciones, precios y tarifas y convenir su edición y distribución requiere un plazo de tiempo adicional que, además, es aconsejable coincida con el a o natural", a adiendo que, -"por otra parte, la colaboración entre la Diputación General de Aragón y Diputaciones Provinciales debe formalizarse a través de los correspondientes convenios, que distribuya las funciones materiales a realizar por los servicios de cada una de las Instituciones y la financiación de las tareas de gestión, impresión y distribución del Boletín Oficial en ejemplar único".

Posteriormente, en dos ocasiones más se prorroga el plazo concretamente, primero, por Decreto 215/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en el que tras apuntarse que "la complejidad de los motivos técnicos que plantea la publicación en ejemplar único, en relación con al gestión administrativa de los textos a publicar, la fijación de tasas y precios, las suscripciones y la edición y distribución aconseja posponer la misma, ampliando el plazo inicialmente establecido", se ala que "1. Dada la necesidad de completar diversas actuaciones de tipo técnico, la publicación impresa en ejemplar único no se producirá hasta el 1 de enero de 2002", y, en segundo término, por el Decreto 334/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en el que tras recordar que el Decreto 215/2001, de 19 de diciembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR