STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9756
Número de Recurso54/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000054 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 2056/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000054 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Francisca , representada y dirigida por el Abogado D. JOSE MANUEL LIAÑO FLORES, contra desestimación presunta recurso interpuesto el 9 /10 /97 y Orden Consellería Presidencia de 30 /10 /1997 (DOGA 12711 /1997) sobre lista definitiva de aspirantes acceso al Cuerpo Auxiliar de la Xunta de Galicia (Orden 26.12.95). Es parte como demandada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA,; siendo la cuantia del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso ordinario formulado contra la aprobación provisional de puntuaciones de los ejercicios celebrados en las pruebas de acceso al Cuerpo de auxiliares de la Xunta de Galicia, así como la Orden de 30 de octubre de 1997 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de elevación a definitiva de la lista de aspirantes que aprobaron el proceso selectivo de acceso al Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia convocado por orden de 26 de diciembre de 1995. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o subsidiariamente se desestimen íntegramente las pretensiones del demandante por ajustarse a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 5 de diciembre de 2000.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Francisca impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario formulado contra la aprobación provisional de puntuaciones de los ejercicios celebrados en las pruebas de acceso al Cuerpo de auxiliares de la Xunta de Galicia, así como la Orden de 30 de octubre de 1997 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de elevación a definitiva de la lista de aspirantes que aprobaron el proceso selectivo de acceso al Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia convocado por Orden de 26 de diciembre de 1995.

El recurso se funda en la inadecuada valoración de los méritos alegados en dicho proceso al no habérsele computado los servicios prestados como contratada laboral temporal.

SEGUNDO

En primer lugar esgrime el Letrado de la Xunta de Galicia la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 82.c en relación con el 40.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1956 (aplicable dada la fecha de interposición del recurso: disposición transitoria 2 de la Ley 29/1998)

en base a que lo que se impugna es un acto confirmatorio de acuerdo consentido por no haberse recurrido en tiempo y forma, dejando que ganasen firmeza, contra las previas valoraciones que en la fase de concurso se realizaron de los méritos alegados por la recurrente.

La jurisprudencia ha exigido, para estimar que una resolución administrativa es reproducción o confirmación de otra, por la vía del artículo 40-a LJCA , que se presente identidad de contexto, que se trate de los mismos hechos y argumentos, que la segunda decisión administrativa recaiga sobre peticiones resueltas en el propio expediente y respecto al mismo interesado y que el segundo acto no amplíe el inicialmente adoptado en su contenido y fundamento (sentencias de 9 de julio de 1981, 22 de julio de 1985 y 14 de julio de 1986 , entre otras), en definitiva la identidad de ambos acuerdos ha de ser absoluta. La sentencia de Tribunal Constitucional 204/1987, de 21 de diciembre , ha interpretado dicho artículo 40-a LJCA (sustancialmente reproducido en el artículo 28 de la nueva Ley de 13 de julio de 1998) declarando que tiene el sentido de evitar que el administrado pueda impugnar actos a los que había dejado ganar firmeza por no haber interpuesto los correspondientes recursos a través de la impugnación de otros actos que no gozaban de autonomía o que no eran independientes respecto de los primeros.

En el caso presente, al tratarse de un concurso- oposición, con arreglo a las bases de la convocatoria se ofrecen y publican en primer lugar las puntuaciones derivadas de los méritos valorables de cuya computación se deduce el resultado de la primera fase. Así, con arreglo a la base 11.1.1.8, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con anterioridad a la publicación de las...

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