STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:4127
Número de Recurso526/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 526-2001 RECURSO NUMERO: 526-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON. JOSE MANUEL CELADA ALONSO, Presidente.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA. SRA.Dº PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 526-2001, interpuesto por Jose Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 700-98 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Manuel , en reclamación de cantidad siendo demandado Servicio Canario de Salud, Mutua General Deportiva y Mutua Balear y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de abril de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Jose Manuel el dia 20 de septiembre de l994 se encontraba de alta en la seguridad social con nº

NUM000 y trabajaba para la empresa Francisco López Redondo, que tenía como actividad la de Vuelos en Parapente Biplaza. El actor cuando paseaba en el parapente con Victor Manuel , sufrió una caída del parapente al chocar con una pared rocosa, siendo rescatado por la Guardia Civil cuatro horas después y trasladado al servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de las Nieves de Santa Cruz de La Palma.

Segundo

El actor presentada herida deformidad y dolor en pierna derecha, así como dolor en zona lumbar, encontrándose fractura aplastamiento anterior l0 por ciento de las vértebras d 12 y 11, y fractura abierta 1,II de tercio medio de tibia y perone derechos. En urgencias se realizó una inmovilización de la fractura con una férula posterior de yeso en Mid, se instauro tratamiento analgésico y antibioticoterapia, ingresando en la sala de especialidades a cargo del servicio de traumatología. Tercero.- El actor desde su llegada manifestó su deseo de ser trasladado a otro centro asistencial fuera de la Palma ya que tenía concertados seguros privados dentro y fuera de España. Cuarto.- El dia 22 de septiembre de 1994 se le prescribió un corse de Jewt para inmovilizar las fracturas vertebrales se le piden preoperatorios, y ese mismo día empezó con hipertemia 38 grados. El dia 23 se le incluyo en el parte de quirófano del dia 26 de septiembre del 94, y al tener 38 de temperatura por la tarde se pospuso la intervención. Quinto.- El actor los días 24 y 25 dice que no quiere operarse. El dia 26 de septiembre, mantiene que no quiere ser operado y que desea ser traslado por lo cual se suspende de parte de intervención, se le revisa la pierna y no se encuentra síntomas de infección local ni hematoma, dando el cultivo negativo. Una mutua de accidente deportivo laboral llama al hospital precisando de forma urgente informe médico para ser trasladado. Se realiza informe de alta por traslado en dicha fecha en el que se hace constar "aconsejamos la colocación de fijador externo el cual no tenemos en este hospital". Sexto.- El 27 desaparecen las fiebres y el 28 el actor pide el alta voluntaria y se traslado a Alemania causándose e 437760 pesetas de gastos en concepto de transporte en camilla en el vuelo de la compañía Condor de 28 de septiembre a Hamburgo donde en el Hospital del distrito de Buchholz. Se le practica osteosintesis de la fractura de tibia con un fijador externo tipo ortofix, en una segunda sesión se procede al cierre de la herida cubriéndola con una pieza de tejido cutáneo adyacente, se le prescribe cinco semanas de reposo, y a continuación se procede a la movilización fisioterapeutica con corsé de apoyo en tres puntos. Se ocasionaron gastos en total por importe de 433760 pesetas y 13304 Dm. Séptimo.- En el año l996 se produce la absorción de mutua guanarteme, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por mutua balear. Octavo.- El 29 de marzo del 95 presenta reclamación ante el hospital El 25 de mayo del 98 presento reclamación previa que fue desestimada el 3 de septiembre de l998".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Manuel debo absolver al Servicio Canario de Salud, Mutua General Deportiva y Mutua Balear de la misma".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Servicio Canario de Salud. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 25 de octubre de 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. l9l b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del actor a fin de revisar los hechos probados,y concretamente el tercero para que conste:

"cuando Don Jose Manuel ingresa el dia 20 en el Hospital de Nuestra Señora de Las Nieves, lo hace con plena confianza en los servicios médicos, que lejos de mostrar disconformidad o desprecio hacia el Hospital o hacia la medicina española, acepta voluntariamente ser tratado e intervenido, manteniendo esa...

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