STSJ Murcia , 29 de Enero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:216
Número de Recurso2049/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 2.049/98 SENTENCIA nº 64/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña María Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 64/02 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.049/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.007.261 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: BEROAL SL representada por la Procuradora Dª Rosario García Mascarell y defendida por la Letrada Dª Esmeralda Benito Herrero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/1483/97 planteada por la recurrente contra diligencia de embargo recaída en expediente ejecutivo tramitado como consecuencia del impago de determinadas liquidaciones, por importe de 1.007.261 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la prescripción de la liquidación nº 53.393 y la nulidad de pleno derecho de la orden de embargo, las certificaciones de apremio y las liquidaciones contenidas en el expediente, toda vez que al ser contrarias a derecho causan indefensión de mi mandante. Y ordene, por ende, el levantamiento del aval aportado como garantía con devolución de los gastos causados, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente promovió reclamación económico administrativa contra diligencia de embargo recaída en expediente ejecutivo tramitado como consecuencia del impago de determinadas liquidaciones por importe total de 1.007.261 ptas. La reclamación fue desestimada entendiendo que se había alegado el pago como motivo de impugnación y que este no se había producido porque el reclamante no tuvo en cuenta que se habían producido varios hechos imponibles que no fueron declarados pero que dieron lugar a la correspondiente liquidación, con sus...

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