STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1518
Número de Recurso782/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1120/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 782/03 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-3-2003 que desestima el recurso de alzad interpuesto contra la resolución de 16 de Diciembre de 2002 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se termina el procedimiento de reintegro de cantidad por pago indebido de ayudas a la transformación de forrajes desecados correspondientes a la campaña 2001/2002, en los que han sido partes como demandante la entidad ALFALFAS J. OSES RESANO representada por la Procuradora Sra. Echarte y defendida por el Abogado Sr. San Martín, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 18-11-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-3-2003 que desestima el recurso de alzad interpuesto contra la resolución de 16 de Diciembre de 2002 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se termina el procedimiento de reintegro de cantidad por pago indebido de ayudas a la transformación de forrajes desecados correspondientes a la campaña 2001/2002.

SEGUNDO

En cuanto a la firma de los contratos (y en la línea sentada en nuestras Sentencias de fechas 29-7-2004 -Rc 783/2003- y de Noviembre de 2004 -Rc 784/03 -) debe señalarse Por sus efectos frente a la Administración los contratos para la producción de forrajes no pueden someterse a las reglas dispositivas (en lo que hace al caso, sobre la forma de estipulación) de la contratación civil, sin perjuicio de sus efectos inter partes.

Los contratos estipulados con los productores; por lo tanto cualquier modificación de los mismos deben cumplir determinados requisitos de forma a fin de que la Administración pueda fiscalizar el destino de las ayudas a los fines que justifican su concesión.

Así es que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) 785/95 , las empresas transformadoras deben presentar los contratos estipulados con los productores para tener derecho a cobrar las ayudas.

Lógicamente la ampliación del contrato debe cumplir la misma formalidad.

Así la forma escrita no es un requisito de validez del contrato, sino de eficacia del mismo frente a la Administración.

La recurrente comunicó a la Administración la modificación de los contratos pero como se ha demostrado ante la jurisdicción penal las ampliaciones no fueron firmadas por los productores o por otros con su autorización.

Ni tan siquiera consta que hubieran sido firmadas por quienes habrían sido autorizados por los productores en virtud del correspondiente poder de representación, lo que constituya o no una práctica habitual no deja de plantear los problemas típicos de la autocontratación, en el presente caso no ya por un posible conflicto de intereses entre productor y transformador, sino porque no puede dejarse en manos del segundo la declaración de los datos referentes a la producción.

Ahora bien, el defecto formal al que nos estamos refiriendo no obsta a la concesión de las ayudas, porque lo que cuenta es que el productor haya consentido efectivamente la modificación (el artículo 16-3 de la Orden Foral de 19 de Junio de 2000 dice "con la aceptación del productor") haya estampado o no su firma en el contrato, a no ser que el incumplimiento de este requisito formal impida a la Administración comprobar si el productor ha consentido o no la ampliación y efectuar los pertinentes controles de entrega y recogida del producto.

No es el caso. Porque los productores aun no reconociendo su firma en los documentos presentados si han venido a admitir su conformidad con las ampliaciones, lo que a los efectos subsana el defecto de firma propia o por medio de persona debidamente autorizada.

Asimismo, no ha acreditado la Administración que tal defecto formal le haya impedido verificar oportunamente las entregas del producto con cargo a los contratos y las ampliaciones comunicadas por la recurrente.

En tal sentido se pronunciaba la referida Sentencia del TSJNavarra de fecha 22-7-2004 cuando al referirse al motivo de las firmas aquí aludido señalaba : " En cuanto a la firma de los contratos cuya supuesta falsedad dio lugar a unas diligencias penales que fueron sobreseídas en fase de instrucción, resulta que lo que se reprocha es que la firma que en los mismos figura, pues sí están firmados, no corresponde ni a las titulares ni a la empresa "Alfalfas L. Osés Resano". Resulta, no obstante y expresamente lo reconoce así el Auto de sobreseimiento que todos los titulares de dichos contratos "tenían autorizada a la entidad J. Osés Resano S.A. la suscripción de los documentos que sea necesario presentar ante la Administración para la concesión de las ayudas correspondientes, incluidas las ampliaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR