STSJ Murcia , 8 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1271/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.271/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 645 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Elisa y Dª Elena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 357/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elisa y Dª Elena , en reclamación de Contrato de Trabajo (antigüedad), siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 25 de Junino de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Las demandantes Dª Elisa y Dª Elena han venido prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de Empleo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el centro de trabajo ubicado en Murcia, en virtud de contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, celebrado al amparo del RD 2104/1984, suscrito el 16-11-1992 , de seis meses de duración y que finalizó el 15-05-1993 por expiración del tiempo convenido; las actoras se inscriben como demandantes de empleo el 28-05-1993 y el 22-11-1993 suscriben contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del RD 1989/1984 , de seis meses de duración, y que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales finalizaba el 21-11-1995; las actoras mediante escrito de fecha 31-01-1995 solicitaron la transformación de su relación laboral con la demandada en un nombramiento como funcionario interino con efectos de 2- 02-1995; el 2-02-1995 causaron baja voluntaria y en la misma fecha fueron nombradas funcionarias interinas y tomaron posesión.- 2º) Las actoras prestaron servicios para la demandada como funcionarias interinas desde su nombramiento hasta el 17-09-1997, fecha en la que cesaron y suscribieron con la demandada un contrato como personal laboral fijo, documento contractual que obra en autos y que se da aquí por reproducido.- 3º) Las demandantes deducen demanda en la que solicitan les sea reconocida una antigüedad de la fecha de suscripción del contrato de trabajo como medida de fomento de empleo, así como el abono del complemento por antigüedad devengado en cuantía que se señala en el hecho cuarto de las respectivas demandas y que se da aquí por reproducido.- 4º) El valor del trienio es de 3.118 ptas.- 5º) Se...

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