STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:35
Número de Recurso4519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso número 4519/99 DF Sentencia número 1/200 Sec. 1ª

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL:

En Madrid, a doce de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 4519/99 interpuesto por la Letrada Dª Mª Isabel Lobera Mercado en representación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, en autos número 165/99 siendo recurridos D. Ismael y otros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Ismael , contra Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS y, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y JURÍDICOS "RAMON DE CARANDE", en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1.999 , en los términos que expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Ismael ingresó en la Escuela Social de Madrid dependiente del Ministerio, de Trabajo en fecha de 2-11-58, ostentando inicialmente la categoría de Profesor Ayudante de la Cátedra "Organización Científica y Seguridad en el Trabajo" y a partir del año 1967 romo profesor titular de la cátedra de "Técnicas de Administración y Dirección de Personal", con relación laboral de carácter fijo.

SEGUNDO

En fecha de 1-10-93 el actor pasa a la situación de excedencia por un período mínimo de un año y máximo de cinco años.- TERCERO: Solicitado el reingreso el 31-8-95, como Profesor Titular, se deniega su solicitud por inexistencia de vacantes. Ante dicha negativa el actor interpone demanda por despido, dictándose sentencia en fecha de 30-1-96 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid (Autos 760/95) que desestima la demanda planteada por falta de acción. Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid de 24-6-97 .- CUARTO: En fecha de 25 9-98 el actor reitera su solicitud de reingreso al servicio activo ante la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid.

Mediante Resolución de 21-10-98 se le comunica que, dado que han sido transferidas las competencias correspondientes, se envía el escrito a la Secretaria General Técnica del Departamento para su remisión a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Educación de la Comunidad de Madrid emite Resolución en fecha de 26-11-98 por la que comunica al actor que el asunto planteado excede de la esfera de competencias que en la actualidad tiene atribuida la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, procediéndose a la devolución del escrito.- QUINTO: El personal docente de la Escuela Social de Madrid fue transferido a la Comunidad Autónoma de Madrid por R.D. 209/96 de 9 de febrero , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de graduado, social. Mediante Decreto 8/96 de 26 de Enero , del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se incorpora el personal laboral de la Escuela Social de Madrid en el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande".- SEXTO: El Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande" se adscribe a la Universidad Rey Juan Carlos de Conformidad ron la disposición Transitoria cuarta de la Ley 7/96 de 8 de Julio mediante Decreto 42/1998 de 12 de Marzo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por decreto 131/98 de 2 de Julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se integra en la Universidad Rey Juan Carlos el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande"

dentro de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, autorizándose a esta para impartir, organizar y gestionar administrativamente las enseñanzas que tiene autorizadas el Centro que se integra. El personal funcionario queda integrado en la Universidad en situación de Servicio activo, en sus correspondí entes cuerpos o escalas atendiendo a la situación equivalente en el centro "Ramón Carande" (art. 2º). La Universidad se subroga en los derechos y obligaciones que ostenta el Centro "Ramón Carande" en relación ron los contratos laborales del personal no docente (art. 3º). El profesorado del centro prestará servicios en la Universidad subrogándose en los derechos y obligaciones que ostentan los profesores derivados de la relación contractual existente (art. 4º y 5º).- SEPTIMO: El actor ha agotado la vía administrativa previa, al haber interpuesto reclamación en fecha de 25-1-99 frente a todos los organismos públicos demandados.- OCTAVO: En el acto de juicio oral se ha desistido de la pretensión ejercitada frente a la Universidad Complutense de Madrid."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte codemandada UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS representada por la Letrada Dª Mª Isabel Lobera Mercado, siendo impugnado por el demandante D. Ismael representado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por el Abogado del Estado, la COMUNIDAD DE MADRID, y la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representada por el Letrado Carlos Ríos Izquierdo. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- La sentencia de instancia, de fecha 21 de mayo de 1.999 , tras exponer los hechos que se consideraron acreditados y los razonamientos jurídicos que se estimaron adecuados, terminó acogiendo la pretensión principal actuada - sustancialmente, que se declarara el derecho del demandante "al reingreso en servicio activo en la plaza de profesor titular en la Escuela Social o, en su caso, en el Organismo al que hayan sido transferidas sus competencias y de la que me encuentro gozando de una excedencia"- en la demanda inicial, presentada en 23 de marzo de 1.999 y viabilizada por procedimiento ordinario en declaración de derechos, y, además de tener por desistido al actor respecto de la Universidad Complutense de Madrid y absolver al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Comunidad Autónomo de Madrid, condenó a la Universidad Rey Juan Carlos, en su calidad de integradora del Centro de Estudios Superiores, Sociales y Jurídicos Ramón Carande, a reingresar al demandante en el servicio activo en la plaza de profesor titular que ostentaba en la extinta Escuela Social de Madrid.

2- La mencionada Universidad Rey Juan Carlos formalizó el correspondiente recurso de suplicación frente a tal decisión, articulándolo en cinco motivos con amparo, el primero, en la letra b) del precepto 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 , y los restantes en la letra c) de la misma norma acabada de citar.

Dicho primer motivo, como más adelante se detallará, pretende la modificación del ordinal quinto de probados.

En el segundo, ya de carácter jurídico, se reitera la excepción de prescripción con cita, en calidad de conculcado, del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 .

En el tercero, de igual naturaleza, se reitera la no decidida expresamente, aunque sí tácitamente y en sentido desestimatorio como es obvio, excepción de falta de legitimación pasiva de la Universidad recurrente, con mención de lo dispuesto en los artículos 1.2 y 44.1 del señalado Estatuto de 1.995. 1 Los motivos cuarto y quinto, asimismo de carácter jurídico, encaran el fondo del asunto, si bien desde la doble vertiente de la "imposibilidad" de éxito de la acción emprendida por el actor, dado que, de un lado, además de reiterar tácitamente la antedicha excepción de falta de legitimación pasiva de la Universidad, se alega la ilegalidad que supondría que un organismo de tal naturaleza contara entre su personal docente con un contratado laboral indefinido en el tiempo, mientras que de otro se señala que el demandante ha sobrepasado la edad de jubilación, a cuyos efectos se citan en calidad de vulnerados, de un lado, el artículo 1 de la Ley 7/96, de 8 de julio , por la que se constituya y creó la tan repetida Universidad Rey Juan p Carlos, en relación con los artículos 33.1, 33.3 y 38.5 de la Ley 11/83, de 25 de agosto, sobre Reforma Universitaria , y con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , y de otro lado, el artículo 61 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades del ámbito de competencia de la Administración General del Estado, publicado en el Boletín oficial del mismo de 6 de octubre de 1.990.

Tal recurso, en fin, termina solicitando la desestimación de la demanda en tanto dirigida contra dicha Universidad, y la absolución de la misma.

3- Por parte del Ministerio señalado líneas arriba, se formula un escrito de impugnación en el que, más que atacar los argumentos fácticos y jurídicos del recurso formalizado por la citada Universidad, lo que se hace es "recordar" a esta Sección de Sala los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en defensa de la falta de legitimación pasiva de dicho Ministerio.

Pide, en definitiva, la confirmación de la sentencia de instancia con todos los pronunciamientos favorables para el Estado.

4- La impugnación de la Comunidad de Madrid destaca dos aspectos:

a)la...

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