STSJ Comunidad de Madrid 440/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2006:5340
Número de Recurso759/2005
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00440/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 759/05

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a trece de marzo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 759/05 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada, Dª. MARÍA PILAR DIAZ NAVARRO, en nombre y representación de Dª. Emilia , contra la Sentencia dictada con fecha 21 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 12/2005, por aquella interpuesto y por la que se inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de agosto de 2004 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), denegatoria de entrada y retorno del recurrente de acuerdo con el Art. 30 de la LO 4/2000 en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Ha sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2.005, y en el Procedimiento Abreviado número 12/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DÑA. Mª DEL PILAR DÍAZ NAVARRO en defensa de Emilia contra resolución de fecha 19/08/04 dictada por la Dirección General de la Policía, al entender que el recurso esta interpuesto por persona no legitimada art. 69.b. de LJCA).".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior sentencia a la Letrada Dª. Mª. PILAR DIAZ NAVARRO en representación de Dª. Emilia , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día uno de marzo del año 2006, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada con fecha 21 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 12/2005, por aquella interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de agosto de 2004 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), denegatoria de entrada y retorno del recurrente de acuerdo con el Art. 30 de la LO 4/2000 en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

La citada Sentencia, como hemos señalado inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Mª DEL PILAR DÍAZ NAVARRO actuando en defensa de Dª. Emilia contra resolución de fecha 19 de agosto del año 2004 dictada por la Dirección General de la Policía, al entender que el recurso estaba interpuesto por persona no legitimada al amparo de lo establecido en el articulo 69. b) de LJCA.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia la Letrada Dª. Mª DEL PILAR DÍAZ NAVARRO, solicitando se anule el Auto y se deje sin efecto alguno (debemos entender que quiere referirse a la Sentencia). En apoyo de su pretensión, alega los argumentos que estimó de aplicación y que constan en su escrito de recurso.

Por su parte, el ABOGADO DEL ESTADO vino a alegar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación al estar formulado por persona no legitimada toda vez que se formula por un abogado que dice actuar en representación de la parte, sin haber acreditado dicho extremo de ninguna de las formas admitidas en derecho.

SEGUNDO

Antes de análizar la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver la cuestión previa relativa a la determinacion de si el presente recurso de apelación ha sido debidamente admitido, cuestión cuya...

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