STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:13469
Número de Recurso474/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1509 RECURSO NÚM. 474-99 PROCURADOR SRA: DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 24 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm 474-98, interpuesto por D. Luis María , representado por la procuradora Sra. MARIA LUISA NOYA OTERO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-10-1998 reclamación núm. 28/01494/97 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de diciembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/01494/97, interpuesta contra acuerdo relativo a la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1996, segundo trimestre.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación y consideró que la liquidación provisional era ajustada a derecho, porque el sujeto pasivo no había acreditado la renuncia al régimen especial simplificado a que se refiere el art. 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el RD 26/95.

SEGUNDO

El recurrente sostiene en su escrito de demanda, que realizó la renuncia mediante escrito de su puño y letra, presentado en la Delegación de Hacienda el 31 de diciembre de 1993. No lo hizo en el modelo oficial, porque piensa que no disponían en aquel momento de Modelo 036. Incluso en el mismo escrito donde formuló la renuncia, especifica la actividad de pintura, por la que tributaba por módulos en el ejercicio de 1993.

El Abogado del Estado, solicita la desestimación del presente recuso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCE...

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