STSJ Extremadura , 28 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00244/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101773, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000188 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: RENFE Recurrido/s: Juan Enrique JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 0000445 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACION 188/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de RENFE, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 445/2003, seguidos a instancia de D. Juan Enrique frente a la recurrente, por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Juan Enrique , nacido de 15-06-56, ha venido prestando sus servicios con una antigüedad de julio de 1976 y con la última categoría de Maquinista Principal con residencia en la UNE de Mérida para la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles 8RENFE). SEGUNDO: Agotado el período máximo de Invalidez Temporal y tramitado expediente de Invalidez Permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 26-11-01 fue declarado afecto a una Invalidez Permanente Total para su trabajo. TERCERO: El actor impugnó dicha resolución instando el reconocimiento de su invalidez con el grado de absoluta primero en vía administrativa y posteriormente ante el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión por Sentencia de 6-05-03, posteriormente confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 9-09. CUARTO: El 22 de Mayo había interesado ante la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la demanda, al no optar por el reingreso la indemnización de 3.000.000 de pesetas previstas en el XII Convenio Colectivo de la Empresa.

QUINTO

Desestimada expresamente su solicitud, intentada sin efecto acto de conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. SEXTO: Con posterioridad a dicha demanda y suspendida la tramitación del procedimiento en tanto se dictará sentencia por el Tribunal Superior, presentó reclamación previa ante la Dirección General de RENFE."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Enrique contra RENFE, en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquel la cantidad de 18.030 Euros (3.000.000 de pesetas), sin intereses, en concepto de la indemnización cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte recurrente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 22 de marzo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de abril de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el actor, trabajador de la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE- desde julio de 1976, con la categoría profesional de Maquinista Principal y declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de noviembre de 2001, y reconoce su derecho al percibo de la indemnización de 3.000.000 de pesetas prevista en el XII Convenio Colectivo de la Empresa demandada, al no haber optado por el reingreso tras dicha declaración de incapacidad permanente total, debiendo tener también presente que en su momento el demandante impugnó la resolución de la Entidad Gestora en vía judicial al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente absoluta, pretensión que le fue desestimada por sentencia de instancia de 6 de mayo de 2003 confirmada por la de esta Sala de 9 de septiembre de 2003.

Frente a dicha decisión se alza la vencida, y en un solo motivo de recurso, sin poner en duda los hechos declarados probados por la sentencia que se recurre, con sustento procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia como infringidos por tal resolución, por inaplicación, los pactos existentes entre Renfe y los representantes de los trabajadores de 30 de julio de 1996, el de fecha 20 de febrero de 1997 y el punto XIX del XII Convenio Colectivo para el personal de RENFE de fecha 9 de septiembre de 1998 (BOE de 14 de octubre de 1998), en relación con los...

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