STSJ Navarra , 17 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00259 - 1 Rollo nº 1998/00067 Sentencia nº 88 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE MARZO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Carlos Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia se condene a HERMES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a D. Carlos Manuel la cantidad de 1.600.000 Ptas., incrementada en un 20% anual desde el 25 de marzo de 1995, fecha de efectos de la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo que se le reconoció por el concepto que se ha expresado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Manuel frente a HERMES, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al demandante la cantidad de 300.000 pts. por los conceptos reclamados en demanda absolviendo como debo absolver a CRISTALERIA FOR, S.L. de la demanda contra ella dirigida en estas actuaciones.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Carlos Manuel venía trabajando para CRISTALERIA FOR, S.L. cuando sufrió un accidente de trabajo el día 24 de noviembre de 1993. SEGUNDO: Por sentencia de fecha 10 de septiembre de 1996 del Juzgado de lo Social número 2 de los de Navarra en el proceso 763/95 en el que se declaraba al mencionado trabajador en situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de chófer, derivado de accidente de trabajo, con efectos de 25 de marzo de 1995, fijándose la prestación correspondiente a cargo de la mutua aseguradora de tal contingencia. TERCERO: La empresa CRISTALERIA FOR, S.L., tenía concertado como tomador una póliza de seguro individual de accidentes profesionales con MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, apareciendo el demandante como asegurado, y reclamando jurisdiccionalmente conforme tal póliza, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra en el proceso 277/97 de fecha 1 de septiembre del 97 en el que se condenaba a la mencionada aseguradora al pago de 1.000.000 de pts. con el interés moratorio del 20% desde el 10 de septiembre de 1996, lo que fue confirmado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 31 de octubre de 1997 dictada en el Rollo de Suplicación 97/482, sentencia número 498. CUARTO. En fecha 3 de noviembre de 1992 dicha CRISTALERIA FOR, S.L. y HERMES, COMPAÑIA ASEGURADORA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A., habían suscrito, siendo asegurados todos los empleados afiliados a la Seguridad Social, un contrato de seguro en el que se fijaba una garantía para el caso de muerte de 500.000 pts. y para el caso de incapacidad permanente de 1.000.000 de pts., dándose por reproducida a estos efectos las condiciones generales de dicha póliza, la número 05159232, y en concreto el artículo 13, así como el artículo 6.2 del ejemplar posterior, debiendo significarse que se dan por reproducidas asimismo las condiciones particulares. QUINTO: En fecha 20 de febrero de 1997...

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