STSJ Islas Baleares , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:1372
Número de Recurso675/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 956 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, aveintidós de noviembre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 675 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Victor Manuel , representado por la Procurador de los Tribunales SRA. MUÑOZ GARCIA y defendido por el Letrado SR. SANCHEZ-CUETO ALVAREZ; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Conseller de Foment del Govern Balear, de fecha 11 de mayo de 1.999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, de 1 de febrero de 1.999, denegatoria de la Calificación Provisional en el expediente resultante de la unificación de los iniciados con los números 191/97, 202/97 y 203/97.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 22 de noviembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Conseller de Foment del Govern Balear, de fecha 11 de mayo de 1.999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, de 1 de febrero de 1.999, denegatoria de la Calificación Provisional en el expediente resultante de la unificación de los iniciados con los números 191/97, 202/97 y 203/97.

Esta última resolución, después de indicar que:

- En fecha 29/07/97, D. Luis presentó solicitud de rehabilitación por el régimen balear del edificio sito en la calle Cordelería 18 de Palma, dando lugar al expediente de rehabilitación 191/97, quien transmitió en fecha 10/11/97 la propiedad del inmueble a Car Assitance S.L. Dicho expediente se inspeccionó favorablemente en fecha 13/08/97.

- En fecha 13/08/97, Doña Olga y D. Daniel , presentaron solicitud de rehabilitación por el régimen balear del edificio sito en, la calle Cordelería 18 bis de Palma, dando lugar al expediente de rehabilitación 202/92. Dicho expediente se inspeccionó favorablemente en fecha 03/09/97.

- En fecha 14/08/97, D. Victor Manuel y otros presentaron solicitud de rehabilitación por el régimen balear del edificio sito en la calle Cordelería 16 de Palma, dando lugar al expediente de rehabilitación 203/97, quienes aportaron dicho inmueble a la Sociedad Cordelería 16 S.L. en fecha 5/11/97. Dicho...

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