STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2503
Número de Recurso827/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº827/99 SENTENCIA nº 876/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 876/02 En Murcia a diecisiete de Octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 827/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 4.742.687 ptas y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: Curtidos del Sur SA representada por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y dirigido por el Abogado Don Juan Carlos del Baño García.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/221/97 planteada por la recurrente contra

Acta de conformidad nº 60734725 y liquidación derivada de la misma con una deuda tributaria de 4.742.687 ptas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y los siguientes que de él traigan causa directa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión nuclear planteada en el presente proceso consiste en lo siguiente. La Inspección tributaria procede a regularizar el mayor saldo acreedor de la cuenta 570.0 Caja (saldo negativo), En el ejercicio comprobado el mayor saldo negativo es de 50.567.746 ptas, del que deben deducirse los importes ya puestos de manifiesto en años anteriores 12.967.746 y 30.532.254 ptas, resultando 7.100.000 ptas sin que exista explicación suficiente sobre su existencia, informando el actuante que resulta imposible que se realice pago en metálico por ese mayor saldo si no existe el dinero, y que únicamente puede ser explicado por el cobro de ventas no contabilizados (ni declarados) o por la existencia de un...

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