STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:1807
Número de Recurso175/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintinueve de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 175/95, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de diciembre de 1.994, por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 1.994, del Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre entrega al Ayuntamiento de Salinas de Oro de las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ley Red de camino y desagües de la Zona de concentración parcelaria; siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE ORO, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Asiain; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido en autos por su Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Febrero de 1.995, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de diciembre de 1.994, por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 4 de julio de 1.994, del Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre entrega al Ayuntamiento de Salinas de Oro de las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ley Red de camino y desagües de la Zona de concentración parcelaria..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2.000 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Resolución de 4 de Julio de

1.994, del Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, se hizo entrega al municipio de Salinas de Oro de la Red de Caminos y Desagües afectados a la concentración parcelaria ejecutada en el municipio.

Frente a dicha resolución el Ayuntamiento interpuso recurso ordinario al considerar que las obras presentaban múltiples y graves deficiencias, que a su juicio debían ser subsanadas antes de hacerse cargo del dominio sobre tales infraestructuras.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de diciembre de 1.994 se desestima el recurso interpuesto al considerar que las obras son adecuadas a los usos a los que se destina, y se corresponden básicamente con el proyecto debidamente aprobado, así como que la mayor parte de las modificaciones que pretende el Ayuntamiento no figuraban en el proyecto inicial.

Contra dicho Acuerdo se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y proceda el Gobierno de Navarra a la ejecución de la obra realizada y a la corrección de la obra defectuosa, basándose para ello en las deficiencias detectadas en las obras entregadas y en la inexistencia de algunas obras totalmente imprescindibles para el buen funcionamiento de la concentración parcelaria llevada a cabo.

Por su parte el Gobierno de Navarra en defensa de la...

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