STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3376
Número de Recurso2122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2122/04 S E N T E N C I A N º 362 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2122/04 promovido por la Procuradora Teresa Mª Fuertes Herreras en nombre y representación de Juan Alberto , contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia en fecha 18-6-2004 en el expdte. nº 46/6162/00 y acumulada nº

46/9817/00 sobre IRPF, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diecinueve de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 18.6.2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo dictado el día 28.6.2000 por el Inspector Adjunto al Inspector Jefe, mediante el que se confirmaba el Acta de Disconformidad instruida por los Servicios de Inspección de la AEAT - Delegación de Valencia-, en relación con el IRPF correspondiente a los ejercicios 1996-1998, y en la que se regularizaba la situación tributaria del actor al considerar la existencia de un incremento de patrimonio derivado de elementos afectos, como consecuencia de la venta del 50% de su negocio de farmacia a su sobrino. Consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta la valoración administrativa de la parte transmitida, el Inspector Adjunto precitado practicó liquidación de la que resultaba una deuda tributaria de 22.448.718 pesetas (134.919,51 euros).

El primero de los motivos en que aparece fundamentado dicho recurso consiste en la alegación de nulidad del expediente al no constar si la causa de inicio de la actuación administrativa es la inclusión del contribuyente en un Plan o una decisión motivada del Inspector Jefe competente.

Frente a tal alegación (que ya fue deducida en la vía administrativa), tanto el TEARV -en aquella vía-, como el Abogado del Estado -en la presente fase jurisdiccional-, han opuesto la innecesariedad de constancia de tales datos en el expediente, según derivaría de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17.2.2001 y otras anteriores citadas en la misma.

SEGUNDO

Debe procederse a la estimación del motivo del recurso de que se trata; y ello en atención a la doctrina de esta Sala (véase, a título de ejemplo, nuestra sentencia nº 1069/2003), conforme a la cuál:

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El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000 (la actuación inspectora se inicia el 9 de julio de 1999) disponía:

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:

Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.

La actora pone de manifiesto que:

... La diligencia de inicio de actuaciones, de fecha 24 de febrero de 2002, alcanza al concepto Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Sin embargo, no existe en el expediente documento alguno en virtud del cual el inspector jefe autorice a... iniciar actuación inspectora respecto de de mis representados, por lo que el expediente nace viciado de nulidad radical o absoluta... Al no existir dicha orden del Inspector Jefe se incumple otro de los requisitos necesarios para la validez de la actuación de comprobación, cual es la ausencia de motivación. Es decir, que no basta la orden del Inspector Jefe, ya que es necesario, además de la orden, que esté motivada la inclusión en plan de inspección.

TERCERO

La potestad...

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