STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2436
Número de Recurso1110/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.110/02 Ponente: Sr. José Ramón Solís Garcia del Pozo Fallo: 26 de septiembre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo

En Albacete, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.545 En el Recurso de Suplicación número 1.110/02, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de junio de 2002, en los autos número 159/2002, sobre reclamación por Tutela de Derechos Fundamentales, siendo recurrido por D. Luis Alberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con intervención del Ministerio Fiscal, declaro discriminatoria la actitud mantenida por el instituto Nacional de la Seguridad Social por lesionar en relación a la pensión de incapacidad del actor, por lesionar el principio de igualdad, en su exclusión de la revisión de oficio llevada a cabo de manera generalizada a todos sus administrados perceptores de prestaciones contributivas de incapacidad permanente precedidas de invalidez provisional y respecto del cálculo de sus bases reguladoras, condenando a la entidad gestora a cesar en dicha actitud discriminatoria, otorgando un trato igual al del resto de los beneficiarios a la situación del actor en relación a la revisión de la base reguladora de su pensión de conformidad con lo resuelto por la Sentencia del T.S. de 7-2-00."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO- D. Luis Alberto , con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , por resolución de la entidad gestora dictada en fecha 9-7-98, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 105.485 pesetas y efectos desde el 8-4-98.

SEGUNDO

Dicha resolución fue impugnada primero en vía administrativa e igualmente en vía judicial en lo referente al cálculo de la base reguladora solicitando que se realizara tomando como base los 96 meses anteriores a la mensualidad de abril de 1993, mensualidad en la que cesa la obligación de cotizar o subsidiariamente la de agosto de 1994, mensualidad en la que es reconocida su situación de invalidez provisional; dictándose Sentencia en fecha 1-2-00 por el Juzgado de lo Social 2 de Ciudad Real en autos 751/98, desestimando la demanda y absolviendo a la Entidad gestora. Frente a dicha Sentencia el actor formuló recurso de suplicación, que fue desestimado por Sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha de fecha 19-2-01. TERCERO- En fecha 10-4-01, el actor solicitó la revisión de su pensión de incapacidad, alegando haber tenido conocimiento de que el INSS está procediendo a la revisión de las prestaciones de incapacidad permanente por aplicación de la Sentencia del T.S. de fecha 7-2- 00. En un principio la entidad gestora alegó que no procedía dar trámite a la revisión instada por cuanto el fondo de la misma se encuentra pendiente del recurso de suplicación, y en fecha 18-7-01 una vez dictada la Sentencia por el Tribunal Superior, la entidad gestora dictó resolución acordando no entrar a conocer sobre la solicitud formulada con la pretensión de modificación de la base reguladora, toda vez que sobre esta petición ha recaído Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de esta provincia que ha adquirido firmeza al haberse dictado Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 19-2-01. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 7-9-01. CUARTO- El actor presentó demanda en fecha 19-10-01 desistiendo de la misma, teniéndole por desistido en fecha 13-12-01. En fecha 15-11-01 el actor formuló nueva solicitud de aplicar los mismos criterios legales en cuanto a la base reguladora que al resto de los pensionistas, y a la vista del escrito de la entidad gestora indicando que no procedía dar trámite a dicha solicitud, formuló el actor reclamación previa en fecha 4-1-02, sin que conste resolución expresa de la misma. QUINTO- En fecha 7-4-00 el Subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica remitió oficio a todas las Direcciones Provinciales del INSS, excepto Barcelona, comunicando que una vez estudiado el contenido de la Sentencia dictada por el T.S. en Sala General en 7- 2-00, a partir de la fecha de recepción del oficio, se consentirán y no serán recurridas las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social o por los Tribunales Superiores de Justicia cuyos fallos coincidan estrictamente con el supuesto fáctico de la misma sobre determinación de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente durante los...

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