STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6172
Número de Recurso1250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001250/2001 JLA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1557/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la ciudad sede de este Tribunal, dieciseis de octubre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001250/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el SINDICATO DE MEDICOS DE GALICIA, representado por el procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera, contra orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 16 de julio de 2001 sobre regulación asistencia médico-farmacéutica. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los hechos fundamentadores del recurso se derivan de la aprobación de la Orden de 16 de julio de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores, según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte; sentencia por la que se anule la orden de 16 de julio de 2001 objeto del: presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda formulada.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Iltmo. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA)-CESM Galicia interpone recurso contencioso administrativo contra Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de julio de 2001, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención con vigilancia y control de la salud de los trabajadores, según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Funda su impugnación el Sindicato recurrente en los siguientes motivos: 1.- No se le consultó con carácter previo de negociación colectiva como era de éxigir al afectar a las condiciones de trabajo de sus afiliados; 2.- No se cumplimentó el previo y preceptivo dictamen por parte del Consello Consultivo de Galícía; y, 3.- La Orden recurrida implica una equiparación entre los Médicos de Empresa)'los Médicos de Atención Primaria, lo que entraña una encubierta privatización del sistema público de salud.

La Administración demandada opone, además de otras razones de fondo, la falta de legitimación activa del Sindicato impugnante por carecer de interés legitimo.

TERCERO

No comparte esta Sala el criterio mantenido por el Letrado de la Xunta de Galicía en cuanto opone la falta de legitimación activa del Sindicato demandante. Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de establecer la legitimación sindical para actuar, incluso jurisdiccionalmente, en defensa de los intereses de sus afiliados. En el supuesto que nos ocupa el interés que mueve al Sindicato recurrente ha de reputarse legitimo por cuanto no obra en defensa de la legalidad en sentido estricto (aun cuando...

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