STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5112
Número de Recurso942/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 942/2003 Recurso contra Sentencia núm. 942/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a trece de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2507/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 942/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de los de VALENCIA, en los autos núm.

902/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Cristina , asistida por el Letrado D. José A. Pineda García, contra SERVICIOS CAFETERIA Y BARES DE VALENCIA, S.L., asistida por la Letrada Dª Ana Alfonso Mellado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta, por Dª Cristina contra SERVICIOS. CAFETERIA Y BARES VALENCIA, S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones esgrimidas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

""PRIMERO.- La demandante Dª Cristina , con DNI nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes, actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIOS CAFETERIA y BARES VALENCIA, S.L., dedicada a la actividad de Hostelería, con antigüedad desde el 15-10-01, Categoría Profesional de Ayudante de Cocina y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 954,93 euros. SEGUNDO.- La actora disfrutó de un periodo vacacional desde el 21 al 31 de agosto de 2002, ambos inclusive, incorporándose a la empresa el día 1-9. TERCERO.- El día 2-9 fue festivo reiniciando la actora la prestación el día 3-9, y trabajando ese día.

En la madrugada del 3-9 al 4-9, la actora firmó en presencia del Delegado de Personal de la empresa, don Eusebio (elegido en las elecciones llevadas a cabo el 19-6-01) un documento por el que manifestaba su intención de causar "baja voluntaria" en la empresa "por motivos personales" (folio 56). Correlativamente firmó, y así lo hizo también el Delegado de Personal un documento de saldo y finiquito (folio 57). La firma de estos documentos tuvo lugar en la jornada del día 3-9, pero en la madrugada del día 4-9 (sobre la una de1a mañana) en el despacho de la mercantil. CUARTO.- La empresa cursó la baja de la trabajadora con fecha de efectos 3-9-02. QUINTO.- La actora inició una situación de incapacidad temporal el día 5-9-02, con el diagnóstico de, "incontinencia urinaria", siendo intervenida el 8-9-02 y cursándose el alta el día 12-9-02.

SEXTO

La empresa remitió a la actora el día 6-9-02 telegrama que ésta recibió al día siguiente del tenor literal que a continuación se transcribe: "Al no haber podido contactar con Vd. telefónicamente por no encontrarse activada su línea telefónica, le rogamos se persone en las oficinas de la empresa a la mayor brevedad posible y de 12 horas a 13 ó de 18 a 20 horas para recoger el resto de documentación de su baja voluntaria de fecha 3-9-02". SÉPTIMO.- La empresa entregó a la actora en fecha que no consta un cheque fechado el 9-9-02 por importe de 830,19 euros que ésta cobró. OCTAVO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 18-9-02 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 1-10-02 con el resultado de Intentado sin Efecto presentándose demanda ante el Juzgado de lo Social el 7- 10-02".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario....

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