STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:247
Número de Recurso658/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000658/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 24 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000658/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Mariana , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la Abogada D/ña. Mª ANGELES SEOANE PRIETO, contra Resolución del Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, Consellería de la Presidencia, de 16.01.01 desestimatoria de reposición c/ Orden 01.11.00 sobre regulación de la integración del personal procedente de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora vino prestando servicios para la Cámara de la Propiedad Urbana de Vigo de forma ininterrumpida, desde el 1-7-89 -fecha en la que firmó un contrato de trabajo para la formación, con la categoría inicial de Auxiliar.

Desde esa fecha vino prestando servicios de forma ininterrumpida hasta el 30-11-2000, habiendo ascendido en fecha 1.4.96 a la categoría de Oficial de 2ª Administrativa, en fecha 30-11-2000 se extinguió el contrato de trabajo, toda vez que la Orden de 9-11-2000 de la Consellería de la Presidencia y Admón.

Pública, por la que se regula la integración del personal procedente de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia.- Contra dicha orden se formuló recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de fecha 16-1-2001.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda, dejando sin efecto la exclusión recogida en el Anexo I de la orden referida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Doña Mariana , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución dictada por el Subdirector General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia de fecha 16 de enero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 9 de noviembre de 2000 por la que se regula la integración del personal procedente de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia y por la que se deniega la integración de la recurrente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia por no tener la condición de personal laboral fijo de la Cámara el día 1 de julio de 1990.

SEGUNDO

La recurrente ha venido prestando servicios para la Cámara de la Propiedad Urbana de Vigo de forma ininterrumpida desde el día 1 de julio de 1989 mediante la suscripción de contrato de trabajo para la formación con la categoría inicial de Auxiliar hasta el día 30 de noviembre de 2000 en que se extingue su contrato de trabajo, si bien con fecha 1 de abril de 1996 asciende a la categoría de Oficial 2ª

Administrativa.

La Orden de 9 de noviembre de 2000 de la Consellería de la Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se procede a la regulación de la integración del personal procedente de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia, incluye a la recurrente en el Anexo II como personal al que se deniega la integración en la Administración de la CA de Galicia, "por carecer a día 1 de julio de 1990 de la condición de personal laboral fijo de la Cámara".

Contra la Orden de referencia con fecha 15 de diciembre de 2000 interpone recurso de reposición desestimado mediante la resolución objeto de este proceso.

Como principal motivo de impugnación denuncia la vulneración, por la Orden objeto de recurso, del principio de jerarquía normativa, extralimitándose del mandato legal; argumenta que la norma básica de la que es preciso partir la constituye el Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto , resultando tal carácter de la definición que contiene su Disposición Final Primera. En lo relativo al destino e integración del personal viene a introducir una referencia temporal en su Disposición Adicional única, pero no condiciona en absoluto aquella a la concurrencia de la cualidad de personal laboral fijo, lo que sin embargo sí realiza la normativa autonómica representada por el Decreto 46/1999, de 11 de febrero cuando en su artículo 10 establece el requisito de que el personal cuya integración se permite sea empleado fijo, siendo precisamente esta extralimitación respecto de la normativa básica la que opera la vulneración del...

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