STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3203 |
Número de Recurso | 354/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 354/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:
DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 354/02, interpuesto por el Ministerio de Defensa, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 1056/00 en reclamación de Resolución de Contrato, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de la Iltma. Sra. Doña María del Carmen Sánchez-Parodi Pascua.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo , en reclamación de Resolución de Contrato siendo demandado el Organismo aquí recurrente y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de marzo de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Don Abelardo , ha prestado servicios en el Hospital Militar de Santa Cruz de Tenerife, en el servicio de cardiología, desde el 07.08.1989, adquiriendo la condición de fijo el 12.09.1990, hasta que fue declarado en situación de excedencia por incompatibilidad con efectos de 31.03.1998 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 299.793 pesetas. SEGUNDO.- Desde el 03.09.1989 el actor venía prestando simultáneamente sus servicios como médico cardiólogo interino en el Servicio Canario de Salud (antes INSALUD) en jornada de tarde. TERCERO.- Mediante resolución del Director General de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 03.02.1998 se declara al actor en situación de excedencia por incompatibilidad con efectos de 31.03.1998 en el puesto de trabajo que ostentaba en el Ministerio de Defensa. CUARTO.- El Hospital Militar de Tenerife se hallaba inmerso en un proceso de cierre acordado por resolución del Secretario de Estado de la Administración Militar, de fecha 19.12.1995, ofreciendo a los trabajadores afectados otras vacantes en la localidad, de conformidad con el
"Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos" aprobado por resolución del Director General de Trabajo de 15.07.94. QUINTO.- Con fecha 30.06.1999 el actor renunció al contrato eventual que había suscrito con el Servicio Canario de Salud. SEXTO.- Mediante escrito de fecha 27.07.1999 dirigido a la Delegación de Defensa de Santa Cruz de Tenerife, el actor solicita "se le reincorpore a su plaza de médico cardiólogo proveniente del Hospital Militar de Tenerife, en la Delegación de Gobierno en Canarias, Subdelegación de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife o en todo caso en situación pendiente de recolocación en FASE MAP".
El 29.10.1999 la Administración Militar dirige al actor comunicación notificándole, a efectos de elección, la última oferta de puestos de trabajo en fase M.A.P. de Santa Cruz de Tenerife entre los cuales no figura el de médico cardiólogo, y señalando que de no solicitar puesto de trabajo se procedería de oficio a la rescisión de contrato de trabajo. OCTAVO.- Se ha agotado la reclamación previa.
Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra el Ministerio de Defensa, debo declarar rescindido el contrato de trabajo entre las partes y el derecho del actor a que se le abone una indemnización de veinte días por año de servicio reconocidos a efectos de trienios, prorrateándose por meses el período de tiempo inferior a un año, con un máximo de doce mensualidades.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2002.
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