STSJ Galicia , 2 de Junio de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4897
Número de Recurso1979/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1979/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D JOSE ELLAS LOPEZ PAZ A Coruña, a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1979/00 interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Fenol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELLAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián en reclamación de REGULACION DE EMPLEO (EXTINCION DE LA RELACION LABORAL) siendo demandado la Empresa MONTAJES NERVION, S.A. y la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 479/98 sentencia con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados tus siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Sebastián comenzó a prestar servicios laborales para la empresa Montajes Nervión. S.A. el día 15 de marzo de 1971. ocupando últimamente la categoría profesional de Oficial de 2ª Administrativo.- SEGUNDO.- Por resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 23 de febrero de 199, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 438/94, se autorizó a la empresa codemandada a la extinción de los contratos de trabajo de 126 trabajadores entre ellos el actor. Contra esta resolución interpusieron el actor y otros recurso ordinario desestimado el 7 de agosto de 1995 por entender en loo que se refiere al demandante que el centro de trabajo al que estaba adscrito era el de Ofrentes (Valencia), en el que no había otros trabajadores de su categoría profesional y antigüedad. Una vez agotada la vía administrativo, el actor interpuso recurso contencioso-administrativo, el cual tramitado en forma concluyó con auto de la Sala de lo Contencioso-Administratvio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4 de septiembre de 1998 en el que se declaró la falta de competencia de este Orden Jurisdiccional.- TERCERO.- A partir de agosto de 1979 el demandante, padre tic familia numerosa (tres hijos). lúe trasladado a diversas obras desde la Oficina Central de Bilbao incorporándose el día 3 de octubre tic 1994 al centro situado en la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia), procedente de Ponferrada (León). En dicho centro se dallaba trabajando cuando se inició el citado expediente de regulación de empleo el día 21 de diciembre de 1.994.- CUARTO.- En la empresa codemandada existían en el momento de iniciarse el expediente de regulación de empleo tres Oficiales de 2ª Administrativos: de ellos dos se vieron afectados por el expediente de regulación de empleo (además del actor don Carlos), quedando fuera don Tomás por haber sido elegido representante tic los trabajadores el día 11 de noviembre de 1994.- QUINTO.- Los trabajadores que se indican prestaron servicios laborales para la empresa Montajes Nervión. S.A. en los siguientes períodos: -Don Claudio . desde el 19/09/94 hasta el 15/09/95. como Graduado Social.- Don Silvio . desde el 06/04/94 hasta el 30/09 95 (no consta la categoría profesional).-Don Benedicto , desde el 25/01/93 hasta el 30/11/94, en que cesó por "fin de trabajos" (tampoco consta la categoría profesional).-Don Carlos Ramón desde el 07/04/92 hasta el 06/04/95. fecha en la que cesó por "terminación tic contrato" como Administrativo, contratando inicialmente en Madrid.- Doña Estela desde el 25/08/94 hasta el 25/08/96 en que cesó por terminación de contrato como Técnico Especialista Administrativo, SEXTO.- El demandante agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Acojo la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la empresa MONTAJES NERVION. S.A. y por tanto, desestimo la demanda sobre REGULACION DE EMPLEO (EXTINCION DE LA RELACION LABORAL) formulada por DON Sebastián contra dicha demandada y contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) y les absuelvo de las pretensiones de la misma sin entrar en el fondo del asunto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por la empresa demandada en el acto de juicio y sin entrar a examinar la cuestión de fondo absolvió a la empresa demandada "Montajes Nervión, S.A." y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicho pronunciamiento es impugnado por la representación procesal del actor y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un primer y en realidad único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral a través del cual, se pretende examinar el derecho aplicado en la sentencia recorrida, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 9.5 de la L.O.P.J . artículos 1 y 2 de la L.P.L . y art. 24 de la Constitución Española .

Ciertamente el recurso incurre en error -como se denuncia en la impugnación- al buscar su amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., cuando la infracción que se...

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