STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:11298
Número de Recurso1920/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1920/97 SENTENCIA NUMERO 821 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1920/97, interpuesto por Fundación "José Antonio de Castro", representada por el Procurador D. Javier Ungría López, contra la resolución del Ministerio de Industria, oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 18 de febrero de 1997, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de fecha 16 de abril de 1997, por la que expresamente se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 5 de julio de 1996, por la que se denegó la marca núm. 1.806.077, denominada "BIBLIOTECA CASTRO", clase 16. Siendo parte el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada y "LA LEY ACTUALIDAD, S.A., representada por la Procuradora Dña. María José Arranz de Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 8 de octubre de 1999, la Procuradora Dña. María José Arranz de Diego, en representación de LA LEY ACTUALIDAD, S.A., procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 24 de febrero de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Fundación...

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