STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:1978
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 196/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 313/2003 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 196/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 61.925'23 , interpuesto por doña Constanza , representada por el Procurador don José Augusto Hernández Foulquié y defendida por la Letrada doña Amparo Hornillos Uzquiza, y en el que ha sido parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MURCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como parte codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, contra resolución de fecha 29 de octubre de 2001, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que fija el justiprecio en el expediente nº 126/2000, Finca NUM000 , afectada por las obras de "Autovía del Noroeste", en la suma de 4.528.381 pesetas (27.216'12).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-2-2002, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se fije como justo precio de los bienes expropiados y pertenecientes a la actora en la cantidad de 10.303.492'50 pesetas equivalentes a 61.925'23 , incluido el precio de afección, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18-9-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada fija el justiprecio en el expediente nº 126/2000, Finca NUM000 , afectada por las obras de "Autovía del Noroeste", en la suma de 4.528.381 pesetas (27.216'12). La actora, no conforme con esa cantidad, solicita la de 10.303.492'50 (61.925'23).

Resultan acreditados del expediente administrativo los siguientes hechos relevantes:

  1. - Para la ejecución del Proyecto de Trazado de la Autovía del Noroeste, fue necesaria la expropiación por el procedimiento de urgencia, de la parcela nº NUM000 , propiedad de doña Constanza , y situada en Caravaca de la Cruz.

  2. - La recurrente valoró sus terrenos en 10.303.492'50 (61.925'23), y la Administración Regional en 2.484.960 (14.934'91).

  3. -...

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