STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:17904
Número de Recurso3643/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.643/96 SENTENCIA N° 1.388 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diecinueve de Diciembre del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.643 de 1.996, interpuesto por la entidad <>, con domicilio social en Madrid representada por el Procurador Don Carlos Andreu Socías y asistida por el Letrado Don Carlos Areces García contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 1.996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de ordinario interpuesto contra por el acuerdo de fecha 5 de Enero de 1.996 que acordaba la inscripción de la marca número 1.931.719, <> solicitada por la entidad <>, para la clase 09 del Nomenclator. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 7 de Diciembre de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto se declaren nulas y sin ningún valor ni efecto, las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de Enero de 1996, por la que fue concedida la Marca número 1.931.719 "Gentle Touch" para proteger productos comprendidos en la clase 9 del Nomenclátor Internacional y, contra la resolución del propio Organismo de 22 de Agosto de 1996, por la que se desestimó expresamente el Recurso de Reposición interpuesto contra la anterior, dictando en su lugar, otra resolución por la que se deniegue definitivamente la inscripción de la precitada Marca internacional número 1.931.719.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de Junio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 5 de Julio de 2.001 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Diciembre de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad <> recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 1.996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de ordinario interpuesto contra por el acuerdo de fecha 5 de Enero de 1.996 que acordaba la inscripción de la marca número 1.931.719, <> solicitada por la entidad <>, para la clase 09 del Nomenclator

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marcas, objeto del litigio con las concedidas e inscritas a favor del recurrente, denominadas "LA TOUCHE" o la derivación de la misma "L' ATOUCHE", en concreto la marca n° 1.024.797, para la clase 3ª, la n° 1.236.022, para la clase 9ª, la n° 1.070.274, para la clase 14ª, la n° 1.070.275, para la clase 18ª, la n° 1.945.730 para la clase 18, la n°

1.236.023, para la clase 24ª, la n° 1.010.276, para la clase 25ª y la n° 1.945.731, para la clase 35ª. Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", entendiendo que entre la marcas registradas a su nombre y la número 1.931.719 <>...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR