STSJ Galicia , 10 de Enero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5361/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5361-97 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR La Coruña, a diez de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5361-97 interpuesto por Don Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 651/97 se presentó demanda por Don Oscar en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) La demandante ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del SERGAS con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el Centro de Salud de Arteixo, desde el día 1 de enero de 1993, con el carácter de personal interino no sanitario en plaza vacante, percibiendo una remuneración mensual de 130.316 pesetas brutas mensuales.-2º) Que en fecha 7-8-95 la demandante inició proceso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, agotando el plazo máximo el día 6-2-97, pasando a la situación de invalidez provisional, siendo dada de alta por la inspección Médica el día 21-5-97.-3º) Que en fecha 9-6-97 la demandante solicitó ante la demandada el reingreso a la plaza de auxiliar administrativo para la que había sido contratada, la cual fue desestimada por silencio administrativo,- 4º) Que en fecha 9-8-95 el SERGAS suscribió contrato con Dª Esperanza para la sustitución de la ahora demandante con derecho a reserva de plaza al entrarse en situación de incapacidad temporal desde el 9-8-95 en tanto no se produzca su reincorporación a la plaza o desaparezca el derecho a dicha reserva sin que el titular se reincorpore a la misma o por vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para la reincorporación del titular de la plaza.- 5º) Que en fecha 7-2-97 Dª. Esperanza suscribió con la demandada contrato laboral de personal no sanitario fuera de plantilla celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de 22 de diciembre , con la categoría profesional de Auxiliar administrativo para atender las necesidades en el Área de Salud de A Coruña.- 6º) Que en fecha 1-4-97 Dª Esperanza suscribió contrato laboral para el desempeño de plaza vacante de personal no sanitario, de auxiliar administrativo en el Área de Salud de A Coruña.- 7º) Que ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Oscar contra el SERGAS, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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