STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1998
Número de Recurso2459/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2459 de 1998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 462 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a doce de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº.2459 y 2460 de 1998 del recursos contencioso administrativos (acumulados) seguidos a instancia de EDIFICACIONES MEDRANO S.A., representada y defendida por el Letrado D José Ramón Remiro Brotons. Contra el TEAR de Castilla- La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuestas frente a comprobación de valores derivada de autoliquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos en 9 de diciembre de 1998 recursos frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, que fueron acumulados y admitidos a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, siéndole entregado el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida por contraria a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso a los recursos solicitando sentencia que acuerde la desestimación de los mismos, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

CUARTO

Recibido a prueba el recurso con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig nado, 4 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el presente recurso resoluciones del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas nº 855 y 856 de 1997 formuladas por la actora frente a comprobación de valores efectuada por los Servicios Provinciales en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con expediente por escritura de compraventa otorgada a favor de la actora en concepto de adquirente el día 2 de diciembre de 1994 de dos solares sitos en Albacete, C/ Huesca s/n, cuya comprobación se notificó en unión de liquidaciones complementarias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estudiado en cuanto a su impugnación de la comprobación de valores pues se denuncia la falta de motivación de la misma.

A este respecto hemos de resaltar que fuera de duda la posibilidad de llevar a cabo la comprobación del...

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