STSJ País Vasco , 15 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:5923
Número de Recurso2095/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2095/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 934/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a quince de noviembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2095/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de enero de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rodolfo , representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ROBERTO BERNARLES SORIANO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de enero de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 2095/98 .

La cuantía del presente proceso quedó fijada en autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare prescrito el derecho de la Administración a la liquidación por comprobación de valores del ITP por la compraventa realizada el 14.6.1989, y subsidiariamente se acuerde la nulidad de la segunda comprobación de valores efectuada por la Administración por carecer de los requisitos legales con la consecuencia de tener por válido el valor declarado por el contribuyente en la autoliquidación practicada en su día por la compraventa citada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13.07.2001 se señaló el pasado día 11.09.2001 para la votación y fallo del presente recurso.

Con fecha 11 de Septiembre de 2001 se dictó providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta, por encontrarse de baja la Magistrada Dª CARMEN ALVAREZ THEURER, se deja sin efecto la votación y fallo del presente asunto prevista para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2001, señalándose como nuevo día para la misma el TREINTA DE OCTUBRE DE 2001.

Instrúyase a las parte que la composición del Tribunal es la que consta en el encabezamiento de la presente resolución.

Conforme a los términos establecidos en la Sala, queda designado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra.

D/Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

El día 24 de octubre del presente año, asímismo, se dictó providencia del tenor literal que a continuación se cita:

Dada cuenta; Se deja sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR