STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:496 |
Número de Recurso | 1578/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ecurso número 1578,1579,1580 Y 1581/2000, acumulados:
SENTENCIA Nº 106 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a 23 de enero de 2003.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1578,1579,1580 Y 1581/2000, interpuesto por la Procuradora Dª CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERÁN, en nombre y representación de la entidad STOCK DEALER S.L, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia recaídas en las reclamaciones nº 46/10641/97, 46/10642/97, 46/10643/97 y 46/10644/97.. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 13 de enero de 2003, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Las cuatro reclamaciones económico administrativas, ahora impugnadas sus resoluciones en vía contenciosa, se interpusieron contra las Actas de la Inspección ratificadas por el correspondiente Acuerdo del Inspector Jefe de la Inspección, relativas al Impuesto Sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1990, 1991, 1992 y 1993.
La Inspección, tras la comprobación de que las declaraciones fiscales y la contabilidad se ajustaban a la realidad de los hechos comprobados, se limitó a modificar el resultado contable, y por tanto el resultado de las Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modificando la calificación de inmovilizado material de toda una serie de inmuebles, dándoles una nueva calificación de, existencias, y eliminando por tanto todas las amortizaciones que la empresa había contabilizado en cada Ejercicio. Por otra parte, la inspección también emitió, dentro de toda la comprobación desarrollada, un Acta relativa al ejercicio de 1994, en la que se materializó el efecto que la Inspección provocó la cambiar la naturaleza de los inmuebles y considerarlos como existencias, eliminando todos los gastos fiscales acumulados en los ejercicios anteriores relativos a la amortización del inmovilizado. Ello unido a que en el citado año 1994, la enajena gran parte de sus activos (inmuebles), y ante la falta de las pérdidas de ejercicios anteriores, que...
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