STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:1752
Número de Recurso2302/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 2302/1997.

SENTENCIA Nº 209 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 2302 de 1997, interpuesto por el Letrado D. Juan Victoria Escandell, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/13208/95, relativa a procedimiento de apremio en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte en autos la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de febrero de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado D. Juan Victoria Escandell, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/13208/95, relativa a procedimiento de apremio en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La parte actora funda su pretensión impugnatoria en la falta de notificación de la liquidación apremiada, la cual fue tan solo intentada notificar en una acasión por correo certificado y posteriormente publicada por edictos

SEGUNDO

Sentado lo anterior, resulta -efectivamente- del expediente administrativo que la liquidación subsiguiente a la comprobación de valores se intentó notificar una sola vez en el domicilio señalado en la declaración del tributo. Sin embargo, el actor justifica que tras esta declaración, efectuada en 1992, cambió de domicilio. Ello sitúa a la Sala en el punto de decidir si el intento de notificación por correo certificado en el domicilio consignado en la declaración -en 1992- releva a la Administración de indagar el nuevo domicilio en 1994, así como si esa...

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