STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7091
Número de Recurso3905/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3905/99 BCQ ILMO. SR. D..JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña veintidós de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3905/99 interpuesto por ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José , Dª. Clara , D. Juan Luis , D. Felix , D. Jose Luis en reclamación de SALARIOS siendo demandado ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 94/99 sentencia con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que para la demandada Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), vienen prestando servicios los actores y ello con las siguientes circunstancias: José , con la categoría de Operador de 1ª, Nivel 5, Grupo 4, Clara , Operador de 1ª, Nivel 5, Grupo 4; Juan Luis , Operador de 1ª, Nivel 5, Grupo 4 y Felix y Jose Luis , ambos con la categoría de Técnico Especialista Tel. Aeronáutica y percibiendo por sus servicios la retribución fijada en el Convenio para el nivel asignado, en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias./ 2°.- Que el Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, aprobado por resolución de la DG. de Trabajo de 8/6/1994 para los años 1994, 1995 y 1996, fue publicado en el BOE. n° 142 de 15/6/1994 y el mismo en su Anexo I, trata de la Estructura Profesional y en lo que aquí se interesa del Grupo IV de operaciones, distinguiendo cinco apartados: el Subgrupo, dicho Apartado 3, trata del Servicios de Operaciones con cinco niveles diferentes:

Nivel 3, Categoría Profesional IV-3.1. Superior de Operaciones; Nivel 4, Categoría Profesional IV-3.2 Especialista; Nivel 5, Categoría Profesional IV- 3.3. Operador de 1ª; Nivel 6, Categoría Profesional IV- 3.4 Operador de 2ª; Nivel 7, Categoría Profesional IV- 3.5 Agente Terminal./ 3º.- Los actores están encuadrados en el Grupo IV, Nivel 5 y 4 como Operadores de 1ª, los tres primeros y como Técnicos Especialistas Tel. Aeronáuticos los dos últimos. La definición y condiciones generales por niveles, así como las definiciones y condiciones específicas por categoría laborales vienen especificadas en los Apartados A) y B) del Anexo I, que aquí se da por reproducido. Que en el Anexo II del Convenio se regula la retribución por niveles y también en su variedad de salario base y complemento de nivel, así como otros complementos, premios, pluses e indemnizaciones, que se dan por reproducidas./ 4.- Que los actores vienen desarrollando las siguientes funciones: A partir de los datos recabados sobre las operaciones aeroportuarias se confeccionan estadísticas que posteriormente son utilizados por los servicios centrales de AENA en sus publicaciones mensuales y anuales de tráfico aeroportuario, así como en otros medios escritos y organismo oficiales. Se analizan las programaciones de temporada así como sus cambios posteriores, con el fin de realizar las previsiones oportunas para la coordinación de la distribución y capacidad operativa del aeropuerto. Dicha coordinación es optimizada en tiempo real, diariamente en el servicio que corresponde a cada uno de ellos, ante cambios puntuales, incidencias y vuelos no programados en las previsiones. Se dirige y coordina el trabajo del personal del grupo 4 operaciones (bomberos, señaleros, agentes de terminal, megafonía.) e incluso demás grupos cuando las actuaciones puedan afectar a la buena coordinación operativa y por las tardes y fines de semana ante la ausencia del personal de estructura (Dirección) asumen las funciones de éstos representando a la dirección ante cualquier incidencia, prensa, autoridades, etc. En el plan de emergencia asumen el PMA (puesto de mando avanzado) encargado de dirigir y coordinar las actuaciones en el lugar del incidente o siniestro, tanto de los medios internos del Aeropuerto como de los externos que pudieran llegar (061, Protección Civil). El PMP (puesto de mando principal) también se asumirá en tanto no haga acto de presencia la dirección o ante su no localización en el propio Aeropuerto. Coordinación del personal necesario en caso de apertura del Aeropuerto fuera del horario operativo, pudiendo aplicar según sea necesario más personal del estipulado para cada tipo de vuelo./ 5°.- Que la mayor parte de las funciones indicadas en el ordinal cuarto del relato fáctico, las vienen realizando los actores por las tardes, cuando no se encuentra en el Aeropuerto ni el Jefe de Operaciones, ni el Director del Aeropuerto./ 6°.- Que el Jefe de Operaciones, tiene una jornada laboral de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, si bien y al tener disponibilidad horaria, en ocasiones acude al Aeropuerto por las tardes y en ocasiones algún fin de semana./ 7°.- Que los actores vienen desarrollando por tanto las funciones propias de las supervisiones de operaciones, coordinando las operaciones aeroportuarias y servicios del Aeropuerto, emitiendo informes y coordinan el traba io del personal a su cargo, dependiendo directamente del Jefe de Operaciones y del Director del Aeropuerto, a los que sustituye por delegación, en caso de ausencia) 8°.- Que en el Aeropuerto de Vigo, no existe personal alguno que tenga reconocida la...

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