STSJ Asturias , 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:1970
Número de Recurso1073/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.073/98 RECURRENTE: DÑA. Cecilia PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NUM. 289/03 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.073 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de DÑA. Cecilia , vecina de Gijón, con domicilio en la CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , bajo la dirección del Letrado D. Eloy Fernández Schmitz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 6 de febrero de 1998, notificada el 24 de marzo de 1.998, resolución que desestima la reclamación económico-administrativa, formulada contra acuerdo de la Sección de Sucesiones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de 12 de marzo de 1.996, que asimismo desestima la solicitud de devolución de ingreso indebido de la cantidad ingresada en concepto de liquidación del Impuesto sobre las Sucesiones de D. Luis Andrés , puesto que en la liquidación, no se tuvo en cuenta la reducción a la que tiene derecho, debido a su condición de minusválida en porcentaje del 35%. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y

codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de febrero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por lo que se declare su disconformidad al ordenamiento jurídico, acordando la nulidad y/o anulabilidad de la Resolución impugnada, y en su consecuencia la revisión del acto administrativo por el que se liquidó al actor el Impuesto de Sucesiones, respecto a herencia de su padre D. Luis Andrés , en el expediente de referencia, y acordando la nulidad y/o anulabilidad de la misma dada su disconformidad con el ordenamiento jurídico, condene a la Administración Tributaria, Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, Sección de Sucesiones, a estar y pasar por tales pronunciamientos, y en su consecuencia abone al actor la cantidad ingresada indebidamente por tal concepto, que asciende a ochocientas diecinueve mil doscientas cuarenta y ocho pesetas (819.248 pts.-), diferencia entre la cuota abonada y la que le corresponde con la aplicación del beneficio de minusvalía, más los intereses legales desde su ingreso, y la condena en costas a la demandada dada su temeridad y mala fe. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando...

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