STSJ País Vasco , 1 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:4034
Número de Recurso5192/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5192/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 450/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a uno de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5192/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de julio de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Almudena , representada por el Procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigida por la Letrada Dª Almudena .

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de Dª Almudena , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de julio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 5192/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.920.647.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, revoque la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral en el contenido que perjudica a esta parte, y por ende el Acuerdo del Administrador de Tributos Directos, declarándose procedente la aplicación en el ejercicio 1991 de la elevación al íntegro de los intereses líquidos percibidos por esta parte de la entidad pagadora "DIRSA" (Distribuciones Reus, S.A.), con todos los pronunciamientos favorables en derecho, así como la expresa imposición de costas a la Administración dentro de las cuales se encuentra el coste del aval durante todo el tiempo que ha durado éste, tanto en la interposición de la anterior reclamación económica administrativa como en el tiempo que dure hasta que falle esta Sala el presente Recurso Contencioso Administrativo, si así se estimara por la Sala.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimme tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/07/00 se señaló el pasado día 18/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de julio de 1996, que desestimó la reclamación interpuesta contra la Resolución del Administrador de Tributos Directos que acordó practicar la liquidación provisional número NUM000 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1991, y en la demanda se solicita la anulación del expresado Acuerdo y Resolución, y la declaración de ser procedente la elevación al íntegro de los intereses líquidos percibidos por la actora de Distribuciones Renes, S.A. (DIRSA), con abono del coste del aval durante el tiempo de la reclamación económico administrativa y de este proceso hasta que se dicte Sentencia.

SEGUNDO

En la declaración-liquidación del ejercicio 1991, se elevó al íntegro un recibo de abono por DIRSA a la recurrente de 24.066.666 pesetas, como pago de intereses hasta el 24 de noviembre de 1990, efectuado mediante talón, constando en el mismo documento que el importe bruto ascendía a 32.088.888, con retención por la diferencia de 8.022.222, y añadiéndose que "no obra justificante en poder de esta parte en el que se consigne la correspondiente retención a cuenta del IRPF". El total de la deuda Tributaria declarada era de 41.748.062 pesetas. Pero el 29 de marzo de 1993 la Oficina General de Liquidación requirió a la actora a que presentase documentos justificativos de las retenciones de los intereses cobrados de DIRSA; y se contestó el 14 de abril que el aportado era el único justificante documental y, a pesar de solicitarlo en repetidas ocasiones, la pagadora no dio justificante alguno de las rentenciones practicadas. La Hacienda Foral practicó liquidación provisional el 10 de junio de 1993, y en ella concretó los ingresos de capital mobiliario en 135.585.677 pesetas, que son el...

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