STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:7698
Número de Recurso5142/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5142-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta par los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5142-99 interpuesto por D. Marcos contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 984/98 se presentó demanda por D. Marcos en reclamación de Salarios siendo demandado el Empresas "BOEHRINGER MANNHEIM, SA.", "ROCHE DIAGNÓSTICOS, SL." y "PRODUCTOS BOCHE, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. Que el actor, D. Marcos , vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 7 de enero de 1992, con la categoría profesional de "Agente de Propaganda" y percibiendo un salario mensual de 309.057 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. 2. Que el actor dejó de prestar servicios para la empresa demandada en fecha 20 de mayo de 1998. 3. Que a la fecha del cese del actor en la empresa le corresponden las siguientes cantidades en concepto de liquidación y cuya cuantía le adeudan las demandadas: paga de marzo (15 días), julio, octubre y navidad, parte proporcional de vacaciones y 15 días de mayo, en cuantía total de 865.014 pesetas, más la suma de 394.140 pesetas en concepto de primas del primer trimestre de 1998 y otras primas pendientes en cuantía de 364.500 pesetas, lo que asciende a un total de 1.622.540 pesetas. 4. Que la empresa demandada adeuda al actor la suma de 21.273 pesetas en concepto de gastos de viaje del 25-3-98 al 15-6-98. S. Que la empresa demandada estipuló para el año 1998 las siguientes comisiones o premios de venta, y asimismo las siguientes previsiones de facturación:

PREV'98PREMIOCOEFICIENTE Química clínica22.000.000150.0000,00682 Hitachi Apart+Reac298.000.000685.0000,00230 TQ+Cedia30.000.000310.0000,01033 Urianalisis+Varios35.000.000209.0000,00597 Nova16.500.00000,00000 Hemocoagulación96.500.00000,00000 Inmunología136.004.81000,00000 Líneas Complement.249.004.810150.0000,00060 634,004.8101.504.000 6. Que de dichas previsiones al actor le correspondía alcanzar la mitad, ya que la cobertura de éste se concreta en las provincias de A Coruña y Lugo, habiendo alcanzado el 50% de la previsión para toda Galicia en cuantía de 192.500.000 pesetas. 7. Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC. 8. Que el actor solicita de las empresas demandadas en concepto de comisiones la suma de 3.008.000 pesetas, correspondientes a los años 1998 y 1999, en los términos que se reflejan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Marcos , contra las empresas "BOEHRINGER MANNHEIM SA.", "'PRODUCTOS BOCHE SA." y "ROCHE DIAGNÓSTICOS SL.", debo condenar y condeno a dichas demandadas a que conjuntamente abonen al actor la suma de 1.711.927 pesetas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda articulada por Marcos frente a las empresas Boehringer Mannheim SA., Productos Roche SA. y Roche Diagnosticos SA., condenó a las mercantiles demandadas a abonar con- juntamente al actor la suma de 1.711.927 pesetas, se alza en suplicación la parte demandante y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos probados de la resolución impugnada, solicitando, en primer lugar, la adición al ordinal primero del texto que propuso, a la sazón, "..y asimismo unas comisiones fijadas anualmente por la empresa en función de las previsiones de facturación en las líneas llevadas por el actor (Química clínica, Hitachi Apar 1, Reac, TQ + Cedia, Urianalisis + Varios) también anuales fijadas por la empresa", invocando la documental de los folios 442, 448, 450, 452 y 454 de los autos, relativos "cálculo de coeficientes del premio de ventas 1998" y "liquidación de premios de ventas" de 1997 y primer trimestre de 1998, siendo así que, como este Tribunal ha venido manifestando con reiteración la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión, siendo así que, a tenor de reiterada jurisprudencia - Sentencias del

Tribunal Supremo de 3.11.89; 21.5.90; entre otras - "el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria no permite una nueva valoración de la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratara ni la parte interesada puede conseguir modificar los hechos probados si no es por el cauce y con los requisitos legales exigidos por el artículo 190 (hoy 191) b) Ley de Procedimiento Laboral y ello siempre que las pruebas documentales y periciales practicadas pongan de manifiesto un error inequívoco y evidente del Juzgador, es decir, que se desprenda de un modo claro y concluyente sin necesidad de acudir a conjeturas o hipótesis más o...

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