STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:4016
Número de Recurso291/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM. 986 Recurso n° 291/99 Iltmos Sres.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS:

D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de Octubre del AÑO DOS MIL UNO:

VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso n° 291/99 tramitado por el procedimiento ordinario regulado por la Ley de la Jurisdicción Administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Munguia Santana y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez García, siendo Administración demandada la del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre liquidación provisional del IRPF, de 210.089 pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Economico-Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, por Resolución de 25 de febrero de 1999 desestimo la reclamación efectuada por el recurrente en relación con la liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por un importe de 210.089 pesetas, de las que 166.822 correspondían a la cuota y 43.267 a los intereses de demora.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare conforme a derecho la reducción de la base imponible regular, efectuada por el recurrente en la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1994.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo el recurrente, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 25 de febrero de 1999, por la que desestimo la reclamación efectuada por dicha parte, contra liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife en cuantía de 210.089 pesetas.

La pretensión de la parte recurrente se concreta en que procede una minoración en la base imponible, en relación con las cantidades que abona por pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos satisfechos.

SEGUNDO

El actor presento autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio de 1994, reduciendo la Base Imponible Regular por el concepto "pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos satisfechos", casilla 32, resultando una cuota diferencial de...

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