STSJ Comunidad Valenciana 1887/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2839
Número de Recurso3249/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1887/2008

2

Rec.c/sent.nº 3249/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3249/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1887/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3249/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 140/06, seguidos sobre Derecho a fijeza en el empleo, a instancia de Dª María del Pilar, asistida del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra ADECCO TT SA ETT, ATLAS SERVICISO EMPRESARIALES, S.A, asistidas del Letrado D. Luis Carreras García, ADECCO CONSULTORES SA y SANTANDER CONSUMER EFC S.A, asistida del Letrado D. Eugenio Temes Fuertes, y en los que es recurrente las empresas demandadas excepto Adecco Consultores SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Abril de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María del Pilar, frente a las empresas HISPAMER, S.A, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., ADECCO T.T., S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, y ADECCO CONSULTORES, S.A., sobre REC. DCHO y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajadora fija de plantilla en la empresa HISPAMER, S.A. (actualmente SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.), con aplicación de las condiciones de trabajo ordinarias de un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, así como, en consecuencia la condena de las empresas demandadas de forma solidaria al abono de las diferencias salariales generadas en función del salario percibido y del debido percibir de conformidad con el convenio colectivo de Entidades Financieras, Grupo Profesional III, nivel B en cuantía de 1.191,9 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora, Dª. María del Pilar, con D.N.I. nº NUM000, y demás circunstancias personales que constan en su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas, como promotora-vendedora, percibiendo un salario promedio durante el año 2.005 de 1.262,85 euros mensuales, con inclusión de la p.p.p. extras, en función de los siguientes contratos de trabajo: A) con ADECCO T.T., S.A., E.T.T.: a) contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado, para la promoción de productos financieros Hispamer en el centro de muebles Almobel (Ctra. Madrid 12), con duración estimada del 9-9-98 hasta fin de obra, prorrogado por el período 1-10-98 a 31-10-98, siendo usuaria la mercantil Hispamer; y b) contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, por promoción de la tarjeta privativa Mercamueble San Juan, con duración estimada de 20-7-99 hasta fin de obra o servicio, siendo usuaria la mercantil Hispamer; B) con ADECCO CONULTORES EN RECURSOS HUMANOS, S.A.: contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado por realización del servicio de promoción de tarjetas Master-card de Hispamer, según contrato de arrendamiento de servicios nº 2/01/2000 suscrito entre Adecco Consultores en RRHH, S.A., e Hispamer, S.A., con duración estimada de 3-1-00 hasta fin de obra. No obstante haber suscrito formalmente los contratos con las empresas reseñadas, la actora estuvo de alta en Seguridad Social por la empresa ADECCO, T. T., S.A., E.T.T., por el período 9-9-98 a 31-12-99 y a partir del 3-1-00 hasta la fecha, en la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., pagándole esta última la nómina desde primeros del año 2.001. SEGUNDO.- Que la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., se constituyó con la denominación social inicial de BYSSA SELECCIÓN SERVICIO, S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Giménez Duart, en fecha 13-1-1.981, siendo su objeto social (art. 3 ) el de: a) la selección de personal especializado para otras empresas; b) la prestación de servicios generales administrativos, auxiliares, contables, de asesoramiento de marketing y de toda índole a las empresas y c) el ejercicio de cualquier otra actividad comercial o industrial que guarde relación con el objeto social mencionado y que sea permitida por las leyes españolas o en el extranjero, previas las formalidades legales, siempre que la aprueben los accionistas en Junta General celebrada al efecto con las formalidades que marca la Ley y sea inscrita en el Registro Mercantil. Que con fecha 18-7-97 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Sr. Pérez de Madrid y Pala, se produce el cambio de denominación social de BYSSA SELECCIÓN SERVICIO, S.A., a ADECCO CONSULTORES EN RECURSOS HUMANOS, S.A., y finalmente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., en virtud de escritura pública de fecha 11-10-00 otorgada ante el mismo Notario de Madrid; cambio de denominación del que fue informado la actora mediante comunicación escrita en noviembre de 2.000. Actualmente ATLAS SERVICIOS cuenta con delegaciones en treinta y ocho provincias españolas y convenio colectivo de empresa. TERCERO.- Que con fecha 3-1-00 las codemandadas, HISPAMER, S.A. (actualmente SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.), y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., suscribieron un contrato de prestación de servicios, con duración inicial de 3-1-00 a 2-1-01, prorrogable tácitamente, cuyo objeto era la promoción de los productos de Hispamer en establecimientos o puntos de venta, acordándose que dicha función fuera dirigida y gestionada en todo caso por la contratista, desarrollado por las personas que esta designara, ajustándose el horario de prestación del servicio a lo indicado por la contratante en función de su actividad principal, y siendo su concreta realización responsabilidad de la contratista-adjudicataria. Asimismo se pactaba un precio/hora de 1.575 ó 1.140.- pts., como contraprestación al ejercicio del servicio adjudicado. CUARTO.- Que la actora desde el inicio de su relación laboral con las demandadas siempre ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de MerKamueble, desarrollando la misma actividad: tramitar las operaciones de financiación de las compras aplazadas efectuadas por los clientes del comercio, de las que semanalmente daba traslado a Hispamer, así como también promocionar tarjetas de crédito de dicha entidad financiera, actividad esta que se incardina en la normal de la empresa Hispamer, sin que existiera supervisión o coordinación directa en el centro de trabajo por parte de su directa empleadora, limitándose esta a recibir via fax mensualmente los partes de trabajo de la actora, a abonarle sus nóminas y autorizar sus vacaciones. QUINTO.- Que mediante el presente procedimiento la actora reclama su derecho a ostentar la condición de fija de plantilla en la empresa HISPAMER, S.A. (actualmente SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.), y en consecuencia a percibir la cantidad de 4.039,04 euros, en concepto de diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las devengadas conforme al Convenio colectivo de Entidades Financieras, en función de un salario de 1.538,76 euros/mes, previsto para el Grupo Profesional III, Nivel Profesional A, por el período enero a diciembre de 2.005, ambos inclusive, conforme el desglose que obra efectuado en el hecho sexto de su demanda, que se da aquí por reproducido. SEXTO.- Que de conformidad con la definición de los niveles profesionales recogida en el artículo 9 del convenio colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, dentro del Grupo III (Técnicos y Administrativos) de Entidades Financieras el nivel A, implica la realización con iniciativa de las tareas de mayor complejidad y/o responsabilidad dentro del Grupo Profesional, capacitándole el grado de comprensión de sus tareas para orientarlas en función de sus objetivos, necesitando coordinación tan solo de forma ocasional por parte del responsable de equipo, correspondiendo la percepción de un salario anual de 16.804,17 euros; el nivel B, implica la realización con autonomía de las tareas de complejidad y/o responsabilidad moderadas dentro del Grupo Profesional, necesitando supervisión y coordinación solo de forma ocasional por parte del responsable de equipo, correspondiendo la percepción de un salario anual de 14.801,87 euros, y el nivel C, implica la realización de las tareas de menor complejidad dentro del Grupo Profesional, necesitando supervisión y coordinación de forma habitual por parte del responsable de equipo, correspondiendo la percepción de un salario anual de 12.478,71 euros. SEPTIMO.- Que el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. se celebró el dia 9-2-06 concluyendo el mismo con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las empresas demandadas excepto Adecco Consultores SA, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación Hispamer Servicios Financieros EFC SA, en la actualidad denominada Santander Consumer EFC SA; Adecco TT SA y Atlas Servicios Empresariales SA, la sentencia y el auto de aclaración que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR