STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:583
Número de Recurso3810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.810/97 RECURRENTE: D. Bruno PROCURADORA: Dª. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE VALDES ABOGADA: Dª. ANA MARTINEZ CARDELI SENTENCIA NÚM. 125/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.810 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Bruno , vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 , NUM000 , y con la dirección del Letrado D. Gustavo Alija Santos; contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdés, con fecha 19 de noviembre de 1997, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, interpuesto frente a la liquidación practicada por dicho Ayuntamiento por el concepto Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el expediente número NUM001 . En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 12 de enero de 1998. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE VALDÉS, representado por la Letrada Dª. Ana Martínez Cardeli.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso, declare la nulidad de la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdés, número 4.402, de fecha 19 de noviembre de 1997, que confirma la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, practicada el 12 de septiembre de 1997, con motivo de la transmisión por herencia, del inmueble denominado " CASA000 ", sito en la Plazo de DIRECCION001 , de Luarca, por su disconformidad a Derecho, así como la nulidad de la liquidación y la de cuantos actos traen causa de aquélla y declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por los avales que ha tenido que constituir, ante el Ayuntamiento de Valdés primero y ante esta Sala en la actualidad, a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación, todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, por diligencia de 7 de mayo de 1998 se tuvo por decaído al Ayuntamiento de Valdés en su derecho a contestar, al no haberse personado. Personándose posteriormente, y siguiendo el recurso el trámite preceptivo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la...

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