STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4423 |
Número de Recurso | 826/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 151
En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de octubre de 2004 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000826/2004 , interpuesto por Jose Miguel , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel Rodriguez Berriel , contra Ayuntamiento De Vallehermoso (Gomera) , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Miguel Gonzalez Dorta , versando sobre la impugnación de los acuerdos adoptados por la corporación municipal de Vallehermoso (La Gomera) en sesión celebrada el 11 de octubre de 2001.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 15 de febrero de 2002 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 6 de septiembre de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de los acuerdos de 11 de octubre de 2001.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
el objeto del presente recurso es la impugnación de los acuerdos adoptados por la corporación...
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